Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Agosto de 2021, expediente CCF 010240/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

10240/2019

P.B.

  1. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL

    DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, 20 de agosto de 2021.- CER

    VISTOS: los recursos de apelación articulados a fs.

    45/48 y a fs. 50/51vta. -replicados a fs. 53/56vta.- contra la resolución de fs. 44vta.; y CONSIDERANDO:

    Los jueces A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  2. Que el magistrado interviniente teniendo en cuenta el objeto de autos, lo manifestado por la parte demandada a fs. 32vta.,

    punto IV y lo expresado por la actora en fs. 41/43, declaró abstracto el tratamiento de la pretensión deducida, debiendo la demandada continuar con el cumplimiento de la prestación objeto de autos. Con respecto a las costas destacó que la interesada inició la presente acción de amparo el 11.10.19, después de intimar a la Unió Personal a brindar la cobertura de la prestación objeto de autos. Y que la emplazada informó con fecha 14.11.19, que accedería a la continuidad de la afiliación en el PLAN CLASSIC. Por lo que concluyó que fue la demandada quien obligó a la parte actora a litigar, razón por la cual debía cargar con las costas por haber resultado vencida (art. 68 del Código Procesal y el art. 14 de la ley 16.986).

  3. Que así planteado, cabe anticipar que por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativo a la jurisdicción y competencia funcional, el Tribunal de Alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al Fecha de firma: 20/08/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (confr. esta S., causa N° 4646/18 del 05.04.19).

    A su vez, es preciso destacar que el art. 242 del Código Procesal -conforme la modificación realizada por la Acordada 43/2018 de la CSJN- establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza,

    que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de $150.000.

    En función de lo expresado, el monto de las costas que motiva el recurso de apelación de la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación se encuentra limitado por el importe que en...

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