Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Agosto de 2010, expediente 25.785/07

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17693 EXPTE. Nº: 25.785/ 07 (25.779)

JUZGADO Nº: 3 SALA X

AUTOS: “PARACAMPO MARIELA C/ SMW S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,18/08/2010

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 641/651 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 652/653vta. (actora), 656/662 (SMW S.R.L.) y 674/675VTA. (Newsan S.A.), mereciendo las dos últimas las réplicas respectivas (fs.

    665/666vta. y 679/vta.). La demandada SMW S.R.L. apela la totalidad de los honorarios regulados por considerarlos altos, mientras que la demandante recurre los emolumentos de sus letrados por entenderlos reducidos (ver fs. 652 pto. II y 656).

  2. ) Daré tratamiento de comienzo a los agravios formulados por ambas demandadas en lo atinente a la decisión del juez que precede de considerarlas responsables en los términos del art. 29 de la L.C.T. y condenarlas en forma solidaria a abonarle a la actora los créditos diferidos a condena.

    Llega firme a esta instancia que la actora fue contratada por SMW

    S.R.L. y fue destinada a prestar tareas como promotora de productos comercializados por la codemandada N.S.A. (ver escritos de demanda y sus contestaciones).

    Incluso las declaraciones brindadas en el pleito dan certeza en cuanto a la circunstancia de contratación de la demandante y corroboran el carácter de verdadero empleador de la última de las referidas demandadas.

    R. en que los testigos V. y P. son contestes en cuanto a las tareas de promoción, venta y asesoramientos de diversos productos comercializados por Newsan S.A. que realizaba P. en distintos establecimientos comerciales de artículos para el hogar (ver fs. 168/169 y 177/179).

    Incluso este extremo se encuentra corroborado con el testimonio de N.N. –propuesto a instancias de SMW S.R.L.- quien afirmó que “...la actora promocionaba productos de la empresa Newsan...” (fs. 558/559). Además Z. (ofrecido por el codemandado Stigliano, socio gerente de esta última sociedad de responsabilidad limitada) afirmó que la última promoción que hizo la actora fue para ‘Sanyo’, que esta última es una marca del grupo “Newsan” y que “SMW” le brinda a N. S.A.

    el servicio de promotoras para las diferentes acciones promocionales que necesite el cliente (fs. 562/563). Finalmente, V. –también aportado por la demandada SMW S.R.L.- declaró que N. es cliente de “SMW”, que lo que hace esta última empresa es contratar promotoras para la promoción de determinados productos de “Newsan” y que la última promoción que prestó la actora fue –precisamente- para esta sociedad (fs. 564/565).

    Estos testimonios merecen plena convicción y eficacia probatoria al ser concordantes y encontrarse debidamente circunstanciados (arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    Sobre tal base, resulta evidente que la actora fue contratada por SMW

    S.R.L. para desarrollar de modo personal y habitual funciones inherentes al cumplimiento del objeto social de la demandada Newsan S.A. (“...la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros a la fabricación, armado,

    comercialización, importación y exportación de productos eléctricos y electrónicos para el hogar en la Argentina...”, ver fs. 302). Así “Newsan” (empresa usuaria)

    resultó ser la única beneficiaria de la prestación laboral de la actora, lo cual corrobora su condición de empleadora directa de Paracampo, tal...

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