Sentencia de Sala II, 9 de Septiembre de 2010, expediente 29.387

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala

II- Causa nº 29.387

Pappatella, Z. s/

procesamiento

J.. Fed. nº 8 – S.. nº 16

E.. nº 17.286/2006/1.

R.. n° 31.888

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.M.P.F.B., en carácter de abogado defensor de Z.P., contra la resolución que luce en copia a fs. 5/11 mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento de su defendida por considerarla partícipe necesaria del delito de falsificación de un documento público (artículos. 45 y 292 del Código Penal).

El recurrente solicitó que se revoque tal pronunciamiento,

señalando que no existen circunstancias de tiempo modo y lugar que vinculen alguna acción de la imputada con la falsificación que se le imputa.

II- Z.P. fue procesada por haber participado en la falsificación del formulario 08 nº 18.130.893, relativo al automóvil marca Volkswagen,

dominio RTK-602, que fuera presentado el 31 de julio de 2006 ante el Registro Nacional de la Propiedad del A.S.M. nº 1 a fin de tramitar su cambio de radicación y transferencia de titularidad.

Sin embargo, debe tenerse presente que el peritaje caligráfico determinó que ninguna de las firmas y grafías obrantes en el formulario le pertenecen a Pappatella (ver fs. 221/222), en tanto que la extensión del boleto de compraventa en mayo de 2002 a nombre de quien en vida fuera su cónyuge fue expresamente reconocido por la imputada y, contrariamente a lo sostenido por el instructor, no demuestra que haya estado en connivencia para falsificar el formulario con el fin de tramitar irregularmente el cambio de titularidad cuatro años después.

En efecto, la explicación que dio en su declaración indagatoria acerca de que no realizó ningún trámite relativo a la transferencia del vehículo luego de que entregara el referido boleto de compraventa (fs. 216/217vta.), concuerda con la versión que dio la imputada R. en lo que indicó que a tal efecto contactó a una gestora con quien concurrió al registro y presentó la documentación, y que cuando recibió el boleto sabía que el titular del bien había fallecido y era necesario aguardar la...

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