Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Diciembre de 2023, expediente COM 011268/2017

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

11268/2017 PAPPALARDO, A.A. Y OTROS C/

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA

(ARGENTINA) S.A. S/ CANCELACION.

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2023.

  1. ) La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por M.d.C.C., continuada -tras su fallecimiento- por sus herederos A.A.P., H.H.P. y J.J.P., contra Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., condenándola a proceder a la cancelación de la prenda que recae sobre el automóvil Ford modelo Focus Exe Trend 1.6 dominio KPY 327. Asimismo, tuvo “presente la defensa de prescripción opuesta por la tercera citada [Metlife Seguros S.A.] para la posible acción regresiva que eventualmente pudiera promoverse entre el Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A. y MetLife Seguros S.A.”.

    Por último, distribuyó las costas del juicio por su orden.

  2. ) Contra esa decisión apelaron ambas partes y la tercera citada.

    Fecha de firma: 15/12/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    El recurso interpuesto por Metlife Seguros S.A. (fs. 369) fue denegado por extemporáneo (fs. 370), mientras que la apelación interpuesta por los accionantes (fs. 365) fue declarada desierta (fs. 372,

    pto. 2).

    Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.

    expresó sus agravios mediante presentación de fs. 373/382, cuyo traslado fue contestado por los actores en fs. 384/385.

    La Fiscal General ante esta Cámara de Apelaciones consideró que las cuestiones planteadas por las partes versan sobre intereses patrimoniales esencialmente disponibles y sobre aspectos de hecho,

    prueba y derecho común que son ajenos a los intereses cuyo resguardo tiene encomendado, razón por la cual declinó dictaminar.

  3. ) A fin de dar un adecuado tratamiento a la cuestión recursiva,

    cabe identificar aquello que fue probado y/o reconocido en autos, en cuanto resulta de interés para resolver:

    I) El señor H.M.C. celebró un contrato de préstamo con garantía prendaria con el Standard Bank Argentina S.A.

    (actualmente denominado Industrial and Commercial Bank of China [Argentina] S.A.) por la suma de $ 41.441,76, para la adquisición del automóvil referido.

    II) A su vez, el Standard Bank S.A. contrató un seguro de vida de saldo deudor con Metlife Seguros S.A. Esto así, de acuerdo con lo pactado en la cláusula 3ª del contrato de préstamo con garantía prendaria, mediante la cual se legitimó al banco para contratar en su beneficio un seguro sobre la vida del deudor prendario, para protección del crédito concedido y de sus accesorios (v. fs. 62 vta./63); tal como lo señaló, sin crítica, la sentencia de grado.

    III) La señora C., ante el fallecimiento del señor Castillo (lo que ocurrió el 1/4/2012, v. fs. 45/46) y en su condición de única heredera de aquél, solicitó a la entidad bancaria, en forma extrajudicial, la Fecha de firma: 15/12/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    cancelación de la prenda, acompañando la partida de defunción correspondiente.

    IV) Frente a ello, la demandada le hizo saber por carta documento que, según lo informado por la aseguradora Metlife Seguros S.A.,

    resultaba necesario que remitiera la “Declaración del médico sobre la muerte del asegurado” [rectius, deudor] y copia de su “historia clínica”,

    haciéndole saber que dicha documental podía ser entregada en la sucursal bancaria más cercana a su domicilio. Dicha misiva fue recibida el 27/8/2012 (v. fs. 97).

    V) Luego, la señora C. hizo entrega a la demandada de la “Declaración del médico sobre la muerte del asegurado” (v. fs. 24/26,

    documentación reservada).

    VI) Así fue que la demandada le indicó a la entonces actora que debía completar una nota tendiente a obtener la cancelación de la prenda,

    la que fue en tales términos presentada por aquélla y recibida por la demandada el 22/6/2015 (v. fs. 27).

    VII) El 14/8/2015 la señora C. le envió una carta documento a la accionada, intimándola a la “liberación de la prenda”, la que fue recibida con fecha 18/8/2015 (fs. 66/67).

    VIII) Frente a la falta de cancelación de la prenda por parte del Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A., la señora C. promovió la presente demanda. Durante la tramitación del juicio dicha persona humana falleció y se presentaron en autos sus herederos A.A.P., H.H.P. y Juan José

    Pappalardo (fs. 83), quienes asumieron la condición de actores y prosiguieron con el impulso de la causa.

  4. ) Establecido lo anterior, cabe puntualizar que la cuestión traída a conocimiento de la Sala, según los términos propuestos en el memorial, se circunscribe a determinar: i) en primer lugar, si corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por Fecha de firma: 15/12/2023 Metlife Seguros S.A. y, ii) en segundo lugar, sólo si lo anterior mereciera Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    una respuesta negativa, si cabe mantener o no la cancelación de la prenda dispuesta, determinando para ello si, como propuso la accionada, la confirmación de lo decidido sólo sería posible “si procediera la cancelación del saldo deudor del préstamo mediante el cumplimiento del contrato de seguro de parte de la aseguradora”.

  5. ) El agravio tendiente a obtener el tratamiento y la admisión de la excepción de prescripción opuesta por Metlife Seguros S.A. es improcedente.

    Ello es así pues, como fue señalado, tal excepción no fue deducida por la recurrente sino por la tercera citada, siendo que el recurso que ésta había interpuesto contra el decisorio de grado fue declarado extemporáneo.

    Ante tal escenario, esta Sala mal podría juzgar la cuestión a pedido de la demandada pues se trató de una defensa que no introdujo en la instancia de grado y que, además, excede su legitimación y es ajena al objeto del presente juicio.

    Empero, a fin de dar una amplia respuesta jurisdiccional, más adelante se dirá por qué la defensa de prescripción, independientemente de quien la proponga, es inadmisible (v. considerando 5°, b).

  6. ) En su restante agravio, la demandada sostuvo que la cancelación de la prenda sólo podría ser dispuesta en caso de que se determinase que la cobertura del seguro resultó “operativa” y con ello se cancelase a su vez la deuda existente, y argumentó que, en caso contrario, debería revocarse la sentencia de grado en cuanto dispuso la cancelación de la prenda, pues ambas cuestiones resultan inescindibles.

    Veamos.

    (a) El contrato de prenda con registro previó -en cuanto aquí

    interesa señalar- lo siguiente: “…3) Seguros: A) Para la protección del crédito, el Banco:…II) contratará por cuenta y cargo del deudor, a favor del Banco, en una Compañía Aseguradora elegida por el deudor Fecha de firma: 15/12/2023 de la nómina presentada por el Banco, un seguro de Vida e Invalidez Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Absoluta, Total y Permanente. El deudor declara conocer y aceptar las siguientes condiciones generales que se aplican a dicho seguro de Vida e Invalidez Absoluta, Total y Permanente: (a) Durante la vigencia del préstamo la Prima se determinará mensualmente en función del saldo de la deuda. Los importes correspondientes al pago del seguro se abonarán conjuntamente con las cuotas de amortización de interés del préstamo,

    en oportunidad de sus respectivos vencimientos. El saldo de la deuda quedará totalmente cancelado por el seguro en caso de fallecimiento o invalidez absoluta, total y permanente debidamente comprobada del deudor. Una vez aceptada la causa de la cancelación por la Compañía Aseguradora, quedarán automáticamente desligados de la obligación los responsables de la misma;…B) Dichos seguros y los gastos originados por su administración, serán a cargo del deudor por un monto que cubra el importe total de la deuda por todo concepto, y se mantendrán vigentes hasta la cancelación total de la deuda, de no producirse la mora…Las pólizas respectivas nominarán al Banco como beneficiario. La póliza del Seguro de Vida e Invalidez Absoluta, Total y Permanente será conservada por el Banco. Si al ejecutarse la póliza de seguro no pudiera el Banco obtener la cancelación total de su crédito,

    conservará...

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