Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Marzo de 2023, expediente CAF 003714/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 3714/2022 “PAPPACENA, GUILLERMO

OSCAR c/ EN-AFIP-LEY

20628 s/AMPARO LEY

16.986”

Buenos Aires, marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO;

I.Q. a fojas 134 (de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), la jueza de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por el Sr. G.O.P. contra la AFIP-DG

  1. En consecuencia, declaró –con el alcance indicado por la CSJN in re “G.”– la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c), 79, inc. c), 81

    y 90 de la Ley Nº 20.628 (texto según las leyes Nº 27.346 y Nº 27.430) y ordenó que –por quien corresponda– cese la retención de suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias de las prestaciones previsionales del actor. Asimismo, prescribió el reintegro de las sumas retenidas por dicho concepto, de conformidad con los parámetros determinados en el considerando IX de su resolutorio e impuso las costas por su orden.

  2. Que contra tal resolutorio, a fojas 135 la parte demandada interpuso recurso de apelación en el cual sólo expresó que lo decidido le causa un “gravamen irreparable”; recurso que le fue otorgado a fojas 136,

    en los términos del artículo 15 de la Ley Nº 16.986.

    III.Que, así las cosas, importa destacar que la Ley Nº 16.986

    normativa que regula el proceso en trato– exige a través de su artículo 15

    que el recurso de apelación sea fundado. En lo que aquí interesa, el artículo establece que “[e]l recurso deberá interponerse dentro de 48

    horas de notificada la resolución impugnada y será fundado, debiendo denegarse o concederse en ambos efectos dentro de las 48 horas”. Por lo tanto, la interposición de la apelación y su fundamentación debe realizarse en un mismo escrito. Si el escrito recursivo no llena tal condición se produce una “preclusión por consumación” del derecho discutido, sin ser posible purgar posteriormente lo omisión procesal Fecha de firma: 23/03/2023

    Alta en sistema: 27/03/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    referida (cfr., en este sentido, Sagües, N.P., “Derecho procesal constitucional”, Tomo 3: Acción de amparo, 5ª edición actualizada y ampliada, Editorial Astrea, 2018, pág. 511).

  3. Que por su parte, el mero hecho de exponer la eventual existencia de un “gravamen irreparable” ante la solución acordada al...

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