Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Octubre de 2016, expediente CIV 011037/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 11037/2016 PAPOTE SA c/ PATAGONIA ALIMENTARIA SRL Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO INFORMO: Que el día 17 de octubre de 2016 me comuniqué telefónicamente con el Juzgado del fuero n° 66 y se me hizo saber que el día 14 de junio del corriente no se había dejado nota.

Buenos Aires, octubre de 2016.- MMD AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aún cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (conf. CNCiv., esta Sala C, R.

    164.311, del 9-3-95; id. id. R. 189.267 del 19-3-96 pub. en ED T° 168).-

    En ese orden de ideas, la Sala advierte que el memorial de fs. 43/45, que funda la apelación concedida contra la resolución de fs.

    36/37 fue presentado extemporáneamente el día 23 de junio de 2016, vencido el plazo de gracia.

    En efecto, véase que el recurrente se notificó de la concesión del recurso con fecha 14 de junio de 2016, ministerio de la ley, por no haber dejado nota. En consecuencia, el plazo para fundar el memorial vencía el 23 de junio de 2016, a las 9.30 hs.

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #28093543#164653565#20161019090838297 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Luego, a tenor de lo normado por el art. 246 del Código Procesal, el memorial presentado el 23 de junio del corriente, a las 9:53 hs. resulta extemporáneo.

  2. Sin perjuicio de ello, advirtiendo que no se encuentra notificado subinquilinos y/u ocupantes del traslado de la demanda (ver...

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