Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 3 de Noviembre de 2021, expediente CSS 077849/2012/CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 77849/2012 DIL

Autos: “PAPOLA ANTONIO EMILIO c/ ESTADO NACIONAL-MIN DE

DEFENSA-E.M.G.E. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 77849/2012

Buenos Aires,

  1. Llegan los autos a esta Alzada a raíz del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia de grado por la que hizo lugar a la demanada deducida con costas a la vencida.

    Al agraviarse sostiene que no resulta de aplicación el fallo “G.” y corresponde aplicar la doctrina del fallo “A.” (ambos de CSJN), indica que el actor estuvo en la plataforma continental y que no se han probado los extremos invocados y tenidos en cuenta al sentenciar para considerarlo veterano de guerra.

  2. Sobre la cuestión en análisis cabe recordar que el art. 1 de la ley 23.848,

    texto según ley 24.652 dispone otorgar una pensión de guerra a los ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate del área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90. Ese beneficio fue extendido mediante la ley nº 24.892 al personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen del derecho a pensión alguna en virtud de la ley 19.101 y sus complementarias que hubieren estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur.

    Que resultando que el primer método interpretativo de una norma es analizar sus propios términos, cabe en principio señalar que de la norma no surge que el beneficio se instituyese a favor de los “veteranos de guerra” en general, expresión ésta a la que no acude el texto legal, sino a determinadas personas que pueden ser calificadas como tales (veteranos de guerra), pero que además cumplieran otras exigencias a los fines del otorgamiento del beneficio.

    Una de las exigencias establecidas en la norma, además de la temporal, es la geográfica, delimitada por lo que se describió como “Teatro de Operaciones Malvinas”

    Fecha de firma: 03/11/2021

    Alta en sistema: 05/11/2021

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A., SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    y como “Teatro de Operaciones del Atlántico Sur”, exigiéndose además, para este último supuesto, en el caso de soldados conscriptos y el personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria en las condiciones descriptas en la ley 24.892 otro requisito más,

    que es haber entrado en combate. Ello lleva a concluir que pueden existir personas que pueden ser calificadas como “veteranos de guerra” de acuerdo a las normas que cita la parte actora en...

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