Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 15 de Septiembre de 2009, expediente 43.121

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación CN. 43.121 “P., J.J. y otro s/ apelación de sobreseimiento”

J.. Federal 9; Secretaría 18

Reg. N° 980

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 108/9) y por la querella (fs. 117/9) contra la resolución de fs. 105/7, por medio de la cual se sobreseyó a los Sres. Juan José

    Papini y S.N..

    El recurso fue mantenido por la querella (fs. 140/44), mientras que la defensa de los Sres. P. y N. presentó escritos proponiendo el rechazo de la apelación presentada (fs. 132/9).

  2. Se investiga en autos el hurto de un televisor de 21 pulgadas de color negro y gris, cuya marca no ha sido individualizada, que se encontraba colgado en el pasillo que va en dirección a la Sala de Urgencias del Hospital de Clínicas AJosé de San Martín@, sito en la calle Córdoba 2351 de esta Ciudad.

    La sustracción del televisor fue evidenciada el día 25 de diciembre de 2007 cuando personal de seguridad del hospital notó que aquél había sido sustraído del lugar donde se hallaba; circunstancia por la cual recurrieron a la filmación de la cámara de seguridad ubicada en el sector Urgencias donde se observa que a las 4:19 hs del día 24 de diciembre de 2007 personal del hospital transportaba en una camilla un objeto cubierto con una frazada que podría tratarse del televisor faltante.

    Las personas señaladas en el video eran los acusados Juan José

    Papini, S.N. y J.V..

  3. A fs. 94/5 y 97/8 prestaron declaración indagatoria P. y N. quienes se reconocieron en la filmación aportada por el Hospital de Clínicas y explicaron que ese día festejaron junto al resto de sus compañeros nochebuena anticipadamente. Para ello, cada uno llevó comida y bebidas y que,

    por esa razón, las imágenes de la cámara de seguridad los muestran transportando las sobras que cubrieron con una frazada puesto que, como había pacientes y personas indigentes presentes en la sala de guardia, les pareció más apropiado no mostrar los restos de comida.

    Respecto del televisor, los dos acusados señalaron que cuando se retiraron del hospital a las 6:00 de la mañana del día 24 de diciembre, aquél permanecía en su sitio habitual y N. mencionó que los Sres. A.G.Y. y J.B., también empleados del nosocomio, vieron el televisor ese mismo día y hora.

    Por otro lado, mencionaron que resultaría muy difícil que alguien pudiera...

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