Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 13 de Junio de 2019, expediente CCF 003675/2002/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Expediente n° 3675/2002/CA1 “PAPILI, M.L. y otros c/ SANCHEZ, G.A. y otros s/daños y perjuicios”

Juzgado n° 5 Secretaría n° 10 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2019, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercia Federal para dictar sentencia en los presentes autos; de acuerdo al orden establecido en el sorteo rigor, el doctor G.A.A. dijo:

  1. La abogada M.L.P. promovió este pleito, por sí, por sus hijos menores de edad J.R.S., J.I.S. y B.M.L., y por su cónyuge J.R.S., contra las siguientes personas: a)

    G.A.S.; b) S.E.R. de S.; c) Lucent Technologies S.A.; c) C.T.I P.C. S.A.; d) G.T.E PCS S.A. y e) Techint S.A. Precisó

    que el objeto de su pretensión era el resarcimiento de los daños y perjuicios –que estimó en $ 711.000- derivados de la instalación de una torre antena de telefonía celular en un predio adyacente al suyo (fs. 3/14 y vta.).

    Los hechos sobre los cuales basó su reclamo son éstos. Los demandados G.A.S. y S.E.R. de S. autorizaron la instalación de una torre-antena de sesenta metros de altura en el inmueble lindante al de la actora, que ocupaban como locatarios y que pertenecía a la Municipalidad de Hurlingham, Partido del mismo nombre, en la Provincia de Buenos Aires. La antena es propiedad de las firmas demandadas y, desde que concluyó su construcción, empezó a producir perjuicios alterando la actividad profesional de la actora y su vida familiar. Lo relevante es que sus dueños no contaban con las autorizaciones pertinentes para construirla y ponerla en funcionamiento en ese lugar. Al realizar la doctora P. las averiguaciones del caso, descubrió que el municipio no tenía conocimiento de la obra, que no se habían extendido los permisos administrativos ni hecho los estudios previos tendientes a medir los riesgos para la salud pública y el impacto ambiental. En tales circunstancias, la interesada radicó una denuncia ante el Juzgado Municipal de Faltas de Hurlingham para prevenir los probables daños; en ese Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16189077#227225463#20190613132341228 expediente, el juez ordenó el desmantelamiento de la antena y comunicó todo lo actuado a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad. A su vez, el municipio corroboró lo decidido por el juez pues dispuso, el 7 de junio de 2000, la prohibición y la desinstalación de la antena con fundamento en los perjuicios que su funcionamiento podría causar a los vecinos.

    Especificó la demandante las partidas que componían la indemnización, a saber, el daño moral, el psicológico, la pérdida de chance. Ofreció

    prueba, planteó el caso federal y pidió el acogimiento de la pretensión, con costas.

    Ulteriormente, desistió de la acción deducida contra Lucent Technologies S.A. y Techint S.A. (fs. 141/142, punto V).

  2. El traslado de la demanda fue contestado y se produjeron los actos procesales relevantes en la secuencia que indico a continuación.

    1. G.A.S. y S.E.R. de S. (fs.

      106/112). Niegan la atribución de responsabilidad que les endilgó la doctora P. porque son los dueños del predio en el que fue construida la antena, no los locatarios, como afirmó erradamente dicha letrada. En ejercicio de su derecho consintieron en la construcción de la antena sin violar norma alguna porque las que invocó su contraria son posteriores a su instalación. Al no ser éstas retroactivas, no pueden servir de sustento para calificar de ilícita la conducta observada por ellos. Plantearon la falta de personería de la doctora P. respecto de su cónyuge por la falta de legalización del poder adjuntado a la causa (fs. 109/110). Ofrecieron prueba y solicitaron el rechazo de la demanda, con costas.

    2. Las empresas CTI PCS S.A. (“CTI”) y PCS S.A. (“PCS”)

      contestaron la demanda en un mismo escrito (fs. 123/136). Opusieron las excepciones de falta de personería respecto de los hijos de la doctora P. y de defecto legal.

      Respecto del fondo del asunto, adujeron que habían encargado la edificación de la antena a la firma L.S., única responsable de todas las derivaciones negativas de esa obra. Expusieron el marco regulatorio de la telefonía celular y los deslindes de competencia de la autoridad que debe intervenir en la materia afirmando que su actividad se ajustaba a la ley. Se explayaron acerca del trámite que L.S. había Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #16189077#227225463#20190613132341228 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I cumplido ante la Municipalidad de Hurlingham a ese fin y sobre la factibilidad de los trabajos juzgada de acuerdo al Código de Planificación Urbana de la jurisdicción sin generar ninguna observación. En síntesis, negaron la imputación de responsabilidad formulada por la actora, los daños denunciados por ésta y la procedencia de los rubros que integraban la indemnización. Ofrecieron prueba y...

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