Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Marzo de 2023, expediente CNT 071155/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA VIII

Expte. Nº CNT 71.155/2014

JUZGADO Nº 44

AUTOS: “PAPEO GISELA MARA C/ I.B.M. ARGENTINA S.R.L S/ DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.-

VISTO:

El acuerdo conciliatorio presentado por las partes con fecha 1 de marzo del corriente año, y;

CONSIDERANDO:

  1. Teniendo a la vista las constancias del expediente que obran en el sistema Lex 100, el texto del acuerdo conciliatorio arribado con la intervención letrada de las partes, la aceptación de la parte actora respecto del monto ($1.500.000.-), forma de pago e imputación efectuada, así como lo manifestado en cuanto a que una vez percibido el importe acordado, nada más tendrá que reclamar de la demandada,

    corresponde acceder a lo solicitado, dejando constancia que también se verifica la sentencia recaída en la anterior instancia y los recursos deducidos.

  2. En tanto no se advierte que los términos del acuerdo impliquen una violación a las normas de orden público y, teniendo en cuenta que, en principio, su contenido material constituye una equitativa composición de los derechos litigiosos en juego (artículo 15 del L.C.T.);

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    I) HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio arribado en autos y otorgarle calidad de cosa juzgada; II) Tener a las partes por desistidas de sus respectivos recursos; III) Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en grado, y estar a lo convenido por las partes (artículo 279 CPCCN); IV) Eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia (artículo Fecha de firma: 02/03/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA VIII

    Expte. Nº CNT 71.155/2014

    42 de la L.O.); V) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte demandada IBM ARGENTINA S.R.L y el perito contador en la cantidad de, 18 y 8

    UMAs, respectivamente, que equivalen a las sumas de $224.622, y $99.832.- de conformidad a la cláusula “I.e)” del acuerdo presentado y conforme al valor dispuesto en la Acordada nro. 03/23 de la CSJN, que asciende a $12.479.-, y será ajustada en su oportunidad, de acuerdo a lo normado en el artículo 51 de la Ley 27.423; VI) Tener presente lo demás manifestado.

    Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º Acordada...

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