Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Junio de 2017, expediente CAF 001950/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 1.950/2012 “PAPELERA SAN ANDRES DE GILES SA c/ EN-DGI RESOL 154/11(RDE X) Y RESOL 4/11(DFB)-(RG 2006/06 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a los días del mes de de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “Papelera San Andrés de Giles SA c/ EN-

DGI resol 154/11 (RDEX) y resol 4/11 (DFB)-(RG 2006/06 s/

proceso de conocimiento”, El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. La firma actora promovió demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.-D.G.I.) con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución nº 154/2011 (DI RDEX), que desestimó el recurso de apelación contra la resolución 04/2011 (DV FIS. B), en virtud de la cual se rechazó en forma parcial las solicitudes de reintegro de crédito fiscal del I.V.A.

    correspondientes a los períodos fiscales enero de 2005 a febrero de 2006 inclusive, por la suma de $248.697,55, atribuibles a operaciones de exportación realizadas con la firma B.S.A. —en su carácter de proveedor—.

  2. La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, dejando sin efecto las resoluciones impugnadas en cuanto deniegan las solicitudes de reintegro de crédito fiscal del I.V.A., e impuso las costas al Fisco Nacional (fs. 320/326).

    Para sustentar la invalidez de la postura fiscal, la jueza a quo destacó que se encontraba suficientemente acreditado el pago del Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11246090#176157351#20170411170320745 I.V.A. por parte de la actora respecto de las compras de mercaderías efectuadas entre ella y los proveedores, así como las operaciones mediante los documentos aportados por la empresa, cuya autenticidad y origen no fue cuestionada de manera específica por el Fisco.

    Asimismo, señaló que las afirmaciones del ente recaudador se referían exclusivamente a irregularidades fiscales de los proveedores tanto en segunda como en la tercera línea de la cadena de comercialización, soslayando las pruebas aportadas, como los resúmenes de cuentas de la actora, facturas y órdenes de pago.

    En orden a ello y a la luz de la doctrina que emana del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación registrado en Fallos: 334:1854 (“Bildown”), jurisprudencia de la Cámara del Fuero y legislación aplicable, consideró que encontrándose probada suficientemente la veracidad de las operaciones declaradas como generadoras del crédito fiscal, correspondía, por ende, admitir la devolución pretendida.

  3. La demandada apeló esa decisión (fs. 329) y expresó

    agravios (fs. 341/351) que fueron replicados por la parte actora (fs.

    353/355).

    En síntesis, el Fisco se queja, por entender que: (i) resulta incorrecta la aplicación de la doctrina de “Bildown”, ya que el hecho de verificarse aspectos formales de la operación no implica que el reintegro sea procedente, toda vez que no se ha demostrado la real existencia de las operaciones cuestionadas; (ii) la sentencia descontextualiza el tema debatido al señalar que ninguna irregularidad fue imputada específicamente a la actora; y que los proveedores cuestionados componen la segunda y tercera línea en la cadena de comercialización, restándole por ello importancia a la fiscalización...

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