Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2017, expediente CCF 003512/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa n° 3512/11 PAPELERA SAMSENG S.A. C/ SAMSUNG ELECTRONICS CO LTD S/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA Juzgado N° 8 Secretaría N° 15 En Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2017, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el J.R.V.G., dijo:

  1. Papelera Samseng S.A. inició demanda contra Samsung Electronics Co. Ltd. por cese de oposición al registro de las marcas “PS PAPELERA SAMSENG” (y diseño), Actas N° 2.877.303 y 2.877.304 en las clases 16 y 35, respectivamente, con costas.

    Relató que su empresa solicitó el registro de las marcas mencionadas y que efectuada la publicación de rigor formuló

    oposición respecto de ambas solicitudes la firma ahora demandada invocando una supuesta confundibilidad con sus marcas “SAMSUNG” N°

    1.926.469/70/71; 2.000.389; 1.974.325/26/27/28; 1.974.342/43/44/45; 2.152.114 en las clases 11, 7, 9, 14, 43, 44, 45, 42, 37, 14, 11, 7 y 9, respectivamente y “SAMSUNG DIGITALL EVERYONE’S INVITED” N° 1.827.628/29 en las clases 9 y 35, respectivamente y otras.

    Señaló que la audiencia de mediación concluyó sin acuerdo, por lo que debió iniciar la presente demanda.

    En su escrito de ampliación de los fundamentos de la demanda de fs. 84/95 reseñó que su empresa es una importante y prestigiosa empresa del rubro de la papelera que se constituyó en el año 1992 y que comenzó su actividad comercial con la incorporación de la primera máquina para la elaboración de productos de papel tissue, agregando que a partir de ese momento se inició un crecimiento continuo y exponencial de la producción y de las ventas, contando en la actualidad con tres máquinas productoras de bobinas de papel y siete líneas de conversión formadas por rebobinadoras, cortadoras y embolsadoras de avanzado diseño tecnológico.

    Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16103233#184883251#20171005095440310 Indicó que las principales líneas de productos están formadas por papeles higiénicos, rollos de cocina, pañuelos y servilletas y que a los efectos de distinguir sus artículos se utilizan las marcas “Elegante”, “Dicha New”, “Sulleg” y “Sulfug”

    enfocadas en distintos segmentos de consumidores, recordando que además exporta sus productos a Brasil, Paraguay y Uruguay.

    Remarcó que su empresa es líder en la industria de papel tissue y, en consecuencia, la razón social “Papelera Samseng S.A.” y la designación comercial “Papelera Samseng” gozan de un gran reconocimiento y prestigio en su rubro.

    Efectuó el pertinente cotejo: vs. SAMSUNG y afirmó que no es necesario realizar un gran esfuerzo para advertir que se trata de signos claramente distinguibles y que pueden coexistir en forma pacífica sin provocar confusión alguna en el público consumidor en cuanto al origen de los productos.

    Señaló que el signo peticionado se encuentra constituido por los vocablos “PAPELERA SAMSENG”, precedidos en su parte superior por las iniciales “PS”, mientras que el signo marcario oponente posee una sola palabra: “SAMSUNG”.

    Agregó que la disimilitud entre ambos signos enfrentados no sólo se presenta en el campo eufónico sino también en el gráfico, habida cuenta de que la marca solicitada es mixta, formada por dos vocablos y por el particular diseño de un árbol color verde en cuya copa se visualiza la sigla “PS” y en la parte inferior se encuentra la denominación “PAPELERA SAMSENG”, haciendo hincapié en que nuestros Tribunales le han otorgado una clara importancia al aspecto gráfico de los signos marcarios.

    Por otra parte recalcó que el conjunto marcario que se pretende registrar contiene la expresión “PAPELERA”, la cual le otorga un sello distintivo al evocar los productos y servicios que su empresa comercializa.

    Aseveró que en este contexto puede afirmarse que ni siquiera el consumidor más desprevenido podría considerar que un producto o servicio relacionado con la industria del papel e identificado con el nombre “PS PAPELERA SAMSENG” tiene alguna Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16103233#184883251#20171005095440310 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I vinculación (directa o indirecta) con la reconocida marca “SAMSUNG” utilizada en forma constante para...

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