Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Abril de 2015, expediente CAF 013381/2009/CA003
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa Nº 13.381/09/CA3 “Papelera Paysandú SAIC c/ EN – Dto 2067/08 Ms Planificación y otro – Resol 1451/08 1493/08 y otro s/ medida cautelar autónoma”
Buenos Aires, 9 de abril de 2015.
Y VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs.
325/326, por la que el juez de grado declaró abstracta la cuestión y dispuso el levantamiento de la medida cautelar oportunamente dispuesta, con costas en el orden causado; y CONSIDERANDO:
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) Que las sentencias del tribunal deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso de apelación (arg. Fallos 313:1081; 320:1875, entre muchos otros), lo cual resulta aplicable también a las decisiones en los juicios de amparo (Fallos 300:844).
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) Que, durante la sustanciación de la apelación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y revocó la medida cautelar dictada en este proceso, por remisión a lo resuelto en la causa “Alliance One Tabacco SA c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ ordinario”, fallada el 11 de diciembre de 2014 (fs. 38 del incidente de recurso de hecho en autos “Papelera Paysandú SAIC c/ EN – Dto 2067/08 Ms Planificación y otro –
Resol 1451/08 1493/08 s/ medida cautelar autónoma”, que corre agregado por cuerda).
En este sentido, debe recordarse que le está vedado a los jueces dictar pronunciamientos inoficiosos por referirse a planteos que se han tornado abstractos al no decidir un conflicto actual (Fallos 315:2093; 320:2603; 322:1436; 329:1898; y sus citas), dado que la desaparición de este presupuesto procesal —caso o controversia — implica la del poder de juzgar (Fallos 315:123, consid. 4).
Sobre dicha base, resulta inoficioso revisar el levantamiento de una medida cautelar que fue posteriormente revocada por el máximo Tribunal, única cuestión que configura el objeto procesal de este pleito.
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) Que lo expuesto, en el caso, impide acudir al principio rector...
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