Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Agosto de 2022, expediente CAF 046214/2019

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA II

46214/2019 PAPEL DEL TUCUMAN S.A. Y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL. s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 9 de agosto de 2022

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Sr. J.L.A., en su carácter de síndico falencial de Papel de Tucumán S.A. (en quiebra), interpuso ante la Sala V

    del fuero un recurso de queja, en los términos del artículo 282 del C.P.C.C.N., contra la resolución dictada por la Sala I del fuero el 15/8/2019 en el marco de la causa “EN-Procuración del Tesoro de la Nación s/recurso directo de organismo externo”, Expte. N° 15043/2019.

    Explicó que, en la citada causa, la referida Sala I denegó el recurso de apelación que había interpuesto contra la medida cautelar ordenada el 12 de julio de 2019, haciendo lugar a la solicitud presentada por el Estado Nacional, y suspendiendo la ejecución del laudo arbitral en el “Arbitraje CCI N° 12364/KGA/CCO/JRF papel de Tucumán S.A. (En Quiebra) (Argentina) c/ Estado Nacional (República Argentina)

    (Argentina)” (ver copias obrantes a fs. 32, 14/19, 81/84 vta. y 36/79).

    Destacó que “la resolución apelada desconoció la normativa específica aplicable para la solución del caso y, como consecuencia de ello, transgredió la garantía constitucional de defensa en juicio, al [impedirle] impugnar la medida cautelar dictada en su contra a través del régimen que específicamente le proporciona el Código Ritual”.

    Asimismo, alegó que “el artículo 198 del CPCCN legitima a la parte afectada por la providencia cautelar a interponer los recursos allí

    instituidos (reposición, reposición con apelación en subsidio y apelación directa). No solo ello, sino que el Alto Tribunal consideró que este remedio impugnativo garantiza la doble instancia con raigambre constitucional directa e inmediata. Finalmente la doctrina sentada por este fallo […] concluyó que la apelación contra la providencia cautelar dictada en segunda instancia debía ser tramitada ante otra Sala...”.

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    En ese sentido, afirmó que la Sala II del fuero resultaría competente para intervenir en la presente queja al ser el tribunal que previno en la causa “E. N. – Procuración del Tesoro de la Nación c/Tribunal Arbitral (Arbitraje 12364 CCI-EXP 111-195270/95) s/proceso de conocimiento”, Expediente N° 26.236/11, en la que tramita el recurso de nulidad deducido contra el laudo de jurisdicción dictado el 15 de julio de 2011 en el aludido “Arbitraje CCI N° 12364/KGA/CCO/JRF Papel de Tucumán S.A. (En Quiebra) (Argentina) c/ Estado Nacional (República Argentina) (Argentina)”.

  2. ) Que la Sala V, como medida para mejor proveer, solicitó

    mediante oficio electrónico las causas “EN Procuración del Tesoro de la Nación s/ Recurso Directo de Organismo Externo” (Expte. Nº

    15043/2019) a la Sala I del fuero y “EN- Procuración del Tesoro de la Nación c/ Tribunal Arbitral (Arbitraje 12364 CCI-EXP 111-195270/95)

    s/ Proceso de Conocimiento” (Expte. Nº 26.236/2011) al Juzgado Nº 9,

    Secretaría Nº 17 del fuero (decisión del 12 de diciembre de 2019).

    Cumplido ello, mediante la sentencia del 8/9/2020, resolvió

    declarar la conexidad entre los presentes autos y la causa caratulada “E.N. – Procuración del Tesoro de la Nación c/ Tribunal Arbitral (Arbitral (Arbitraje 12364 CCI-EXP 111-195270/95) s/ Proceso de Conocimiento (Expte. N° 26.236/11) [y] remitir los autos a la Sala II de esta Cámara a fin de que asuma su conocimiento”.

    Para decidir de ese modo, dicha Sala consideró que “en el caso se pretende dejar sin efecto la medida cautelar que suspendió el laudo arbitral dictado en el marco del Arbitraje CCI N° 12364/KGA/CCO/JRF

    Papel del Tucumán S.A. (En quiebra) (Argentina) c/ Estado Nacional (República Argentina) (Argentina) y en los expedientes iniciados en la Sala II y I se busca la declaración de nulidad del mismo arbitraje –laudo preliminar y final, respectivamente–, ello así se advierte –sin dudas– que su origen surge del mismo hecho y existe una relación de interdependencia entre s[í]

    .

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA II

    Se precisó además en dicha resolución que “la circunstancia de que los expedientes se encuentren en etapas distintas e incluso que consistan en procesos diferentes, no resulta óbice para la decisión que se adopta, en razón de que, la conexidad que se dispone no implica acumulación de los autos, sino que, la remisión a la Sala que previno se justifica con base en la vinculación de las cuestiones planteadas en ambos expedientes y con el fin de evitar el dictado de eventuales sentencias contradictorias (conf.

    Sala II, in re: “Mercedes Benz Argentina S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso Directo de Organismo Externo”, del 26/12/16)”.

    Recibidas las actuaciones esta Sala, con fecha 30/12/2020 dispuso “[e]stése a lo decidido con fecha 29/12/2020 en la causa n° 26236/2011”,

    en cuanto ordenó “devolver las actuaciones al juzgado de origen, a efectos de que dicho juzgado se pronuncie sobre el planteo efectuado por el Estado Nacional”.

  3. ) Que por otra parte, en la causa “E. N. – Procuración del Tesoro de la Nación c/ Tribunal Arbitral (Arbitraje 12364 CCI-EXP 111-

    195270/95) s/ proceso de conocimiento”, Expediente N° 26.236/11, el Estado Nacional interpuso recurso de nulidad, en los términos del artículo 760 del Código Civil y Comercial de la Nación, contra la “decisión preliminar de jurisdicción del Tribunal Arbitral [del 15 de julio de 2011] adoptada en el marco del Arbitraje CCI N°

    12364/KGA/CCO/JRF Papel de Tucumán S.A. (En Quiebra) (Argentina)

    c/ Estado Nacional (República Argentina) (Argentina)”. Solicitó que se revoque en su totalidad la decisión recurrida, declarando la incompetencia del Tribunal Arbitral para entender en esos actuados.

    En esa oportunidad, reseñó que el Tribunal Arbitral dio de esta manera curso a un proceso arbitral sin que el Estado Nacional hubiese suscripto ningún compromiso de tal carácter, violándose el...

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