Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Abril de 2016, expediente CAF 054530/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 54530/2014 PAPEL MISIONERO SAIFC c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 26 de abril de 2016.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 189/193 el Tribunal Fiscal de la Nación revocó

    —con costas— la resolución nº 27/2008, emitida por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Posadas de la AFIP –

    DGI, en virtud de la cual se determinó de oficio el impuesto a las ganancias por el ejercicio 2002, liquidando un saldo a favor del contribuyente de $528.215,27.- y, en consecuencia, permitió a la actora la deducción de los créditos que poseía contra la Provincia de Misiones bajo el instituto de “créditos incobrables”.

  2. Que para así decidir desarrolló las siguientes consideraciones:

    (i) La contribuyente al haber iniciado acción judicial tendiente a hacerse del cobro de la suma debida por la provincia en concepto de reintegro —suma reconocida por la deudora—, no hizo otra cosa que cumplir con el requisito indiciario prescripto por el art. 136 del decreto reglamentario de la ley del impuesto, acción que, por otra parte, corresponde al período en el que se realiza la deducción impugnada.

    (ii) Siendo suficiente la “iniciación” del cobro compulsivo y teniendo en cuenta la correspondencia del período fiscal en que se ejerció la acción con el que se deduce la incobrabilidad, no cabe considerar que la calidad del deudor —Estado Provincial— sea un impedimento para la procedencia de una deducción de “malos créditos”, toda vez que no debe hacerse distinción donde la ley no distingue.

    (iii) Los créditos deducidos tienen su origen en operaciones comerciales, toda vez que las acreencias que sostenía la empresa respecto de la Provincia de Misiones se corresponden con gastos de Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #24338119#150696400#20160427132417973 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 54530/2014 PAPEL MISIONERO SAIFC c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO P.M. originados en el desempeño de su actividad gravada y, por ende, resultan inherentes al giro del negocio, independientemente de que dichos gastos participen directamente de la generación de rentas sobre las que se haya tributado la gabela.

  3. Que, disconforme, la parte demandada interpuso recurso de apelación. A fs. 218/221 vta. obra el memorial de agravios, el que fue replicado a fs. 228/234 vta.

    Sostuvo que el criterio sostenido en el pronunciamiento apelado es “desacertado” en atención a que toma como deudor incobrable a una provincia, cuando el Estado, en sus distintos niveles de gobierno, goza la presunción de solvencia patrimonial y por lo tanto el cobro del crédito se encuentra garantizado.

    Manifestó que la actora no demostró la relación que existe en el crédito incobrable y las operaciones comerciales que lo...

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