Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2017, expediente FMP 007503/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 26 de septiembre de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “PAPASUD S.A. c/ A.F.I.P. – D.G.A s/

Contencioso Administrativo – Varios”, Expediente FMP 7503/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 89 y fundado a fs. 91/97 por las letradas apoderadas de la demandada, contra la resolución de fs. 87/88, por medio de la cual el Juez de Grado, tuvo presente el allanamiento formulado por la accionada e impuso las costas a la demandada.-

La recurrente se agravia respecto de la imposición de costas. Manifiesta que al haberse allanado no corresponde que se carguen las costas vencido.-

Expresa que el Administrador Federal dictó la Instrucción General Nro. 5 del 1ro. de agosto de 2016 por medio de la cual se dejó sin efecto la IG Nro.

2/2012. En consecuencia, el 30 de septiembre de 2016 la DGA dictó la IG Nro.

9/2016, por la que se establecen nuevas pautas procedimentales con relación a las actuaciones judiciales que se encuentren en trámite y que motivó el allanamiento del Fisco Nacional en estas actuaciones.-

Asimismo cita el art. 73 del CPCCN, en cuanto pretende su aplicación por desistimiento por cambio de legislación o jurisprudencia.-

Formula reserva del caso federal y peticiona se revoquen las costas, solicitando que las mismas sean impuestas en el orden causado.-

Concedido el recurso de apelación, conferido el traslado correspondiente, a fs. 99/104vta. la parte actora contesta agravios. Elevado el expediente a esta Alzada, encontrándose los autos en estado de resolver conforme fs. 107, providencia que se encuentra firme y consentida, corresponde tratar el recurso Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: J.E.P., #16430485#188884354#20171003110829769 interpuesto.-

En primer lugar debemos aclarar que en el caso de autos la accionada se allana a la demanda interpuesta por la actora, por lo que no debe aplicarse el art.

73 del CPCCN, que regula las costas en caso de desistimiento, transacción, conciliación o caducidad de instancia.-

Que como fuera...

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