PAPASIDERO, MIGUEL c/ OSADEF s/AMPARO DE SALUD

Fecha21 Octubre 2022
Número de expedienteCCF 011022/2018/CA001 - CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11022/2018/CA1 “P., M. c/ OSADEF s/ amparo de salud”. Juzgado 2, Secretaría 4.

Buenos Aires, 21 de octubre de 2022.-

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 26 de junio de 2022 respecto del recurso de apelación interpuesto por la Obra Social de las Asociaciones de Empleados de Farmacias (en adelante OSADEF), concedido el 16 de marzo de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El 8 de marzo de 2022, el señor Juez de primera instancia condenó a OSADEF a mantener la afiliación de la señora L.R.N., en su carácter de cónyuge del señor M.P., con costas.

    Asimismo, reguló los honorarios del letrado apoderado del accionante (ver sentencia en el sistema informático LEX100).

    El 9 de marzo de 2022 la demandada dedujo recurso de apelación, el cual fue concedido el 16 de marzo de 2022. En el auto de concesión el Magistrado ordenó correr traslado del memorial a la parte actora, por cédula.

    Así las cosas, el 26 de junio de 2022, el actor acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado,

    OSADEF lo contestó propiciando su rechazo(ver escrito del 11/8/22).

  2. Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite –

    como regla- del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa,

    formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315, CPCCN; esta Sala III, causa n°...

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