Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Octubre de 2022, expediente CCF 011022/2018/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11022/2018/CA1 “P., M. c/ OSADEF s/ amparo de salud”. Juzgado 2, Secretaría 4.

Buenos Aires, 21 de octubre de 2022.-

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 26 de junio de 2022 respecto del recurso de apelación interpuesto por la Obra Social de las Asociaciones de Empleados de Farmacias (en adelante OSADEF), concedido el 16 de marzo de 2022; y CONSIDERANDO:

  1. El 8 de marzo de 2022, el señor Juez de primera instancia condenó a OSADEF a mantener la afiliación de la señora L.R.N., en su carácter de cónyuge del señor M.P., con costas.

    Asimismo, reguló los honorarios del letrado apoderado del accionante (ver sentencia en el sistema informático LEX100).

    El 9 de marzo de 2022 la demandada dedujo recurso de apelación, el cual fue concedido el 16 de marzo de 2022. En el auto de concesión el Magistrado ordenó correr traslado del memorial a la parte actora, por cédula.

    Así las cosas, el 26 de junio de 2022, el actor acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado,

    OSADEF lo contestó propiciando su rechazo(ver escrito del 11/8/22).

  2. Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite –

    como regla- del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa,

    formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315, CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    Fecha de firma: 21/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez,

    secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del citado ordenamiento).

    La segunda instancia se abre con la concesión del recurso (esta Sala, causa n° 8565/93 del 20/2/97 y sus citas de doctrina y jurisprudencia, entre muchas otras) y corresponde al apelante la carga de activar su...

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