Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Septiembre de 2017, expediente CNT 028884/2013/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 28.884/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51353 CAUSA Nro. 28.884/2013- SALA VII - JUZGADO Nº 8 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “PAPARATTO, ANTONIO C/ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/DIFERENCIAS DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
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En este juicio se presenta el actor con el fin de percibir las sumas a las que se considera acreedor.
Relata haber ingresado como trabajador dependiente bajo las órdenes del Estado Nacional desde el 1/7/1964 al 31/1/1973 en el ámbito de la Caja Nacional de Previsión de Industria, Comercio y Actividades, organismo que luego pasó a denominarse Dirección Nacional de Recaudación Provisional, trabajando allí desde el 1/2/1973 hasta el 22/2/1977.
Afirma que ambos organismos son los antecesores inmediatos de la Anses y que, en fecha 22/6/2006 reingresó en el ámbito de dicho organismo con la categoría que indica, hasta que en fecha 20/12/2010 inició los trámites jubilatorios a fin de acogerse a dicho beneficio.
Destaca que, en fecha 24/11/2010 se firmó un Acta Paritaria en donde las partes acordaron mediante negociación colectiva un reconocimiento a la trayectoria para los trabajadores que se jubilaran con más de diez años de antigüedad en la Anses.
Sostiene que, pese a estar en condiciones de recibirlo y a sus intimaciones, le fue negado el “Premio a la trayectoria” indicado por lo que inicia la presente demanda en virtud de los fundamentos que invoca.
Finalmente, ofrece prueba, practica liquidación y solicita, en definitiva el progreso de la acción.
A fs. 27/29 se presenta la demandada a contestar la acción y, tras realizar la negativa de rigor y desconocer puntualmente la documentación que detalla, da su versión de los hechos, sostiene que de los términos del Acta Paritaria en análisis se desprende con claridad y precisión, que no deja margen de duda, que los beneficiarios del “Premio a la Trayectoria”, son aquellos trabajadores jubilables que reúnan el requisito de más de diez años de antigüedad en Anses., lo cual no resulta ser el caso del Sr. P..
Ofrece prueba y solicita, en definitiva, el rechazo de la demanda intentada.
La sentencia de primera instancia, a fs. 117, desestima el reclamo inicial, lo que motiva el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a tenor del...
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