Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 080046/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

PAPANDREA, S.I. C/ CONS BENITO JUAREZ 3532 S/

DAÑOS Y PERJUICIOS

.

EXPTE. Nº CIV 80046/2015- JUZG.:

32 LIBRE Nº CIV/80046/2015/CA1

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “PAPANDREA, S.I. C/ CONS BENITO

JUAREZ 3532 S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 492, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C.–.G.M.P.O..-

A la cuestión planteada el Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

I.La sentencia apelada El pronunciamiento de fs. 492 del registro digital condenó a Consorcio de Propietarios de la calle B.J. 3532 de esta ciudad, al pago de $ 273.556,17 a S.I.P., titular de las unidades 1° C y D, y $ 10.000 a cada uno de sus hijos A. y M.F. de firma: 23/05/2023

Alta en sistema: 24/05/2023

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Torres, todo ello más intereses y costas, por encontrar responsable al primero de los daños personales y materiales que consideró acreditados ocurridos a partir de 2010.

  1. Los recursos El fallo fue apelado por ambas partes y por la Defensora Pública.

    Los demandantes, en su memorial de fs. 766/769,

    contestado a fs. 771/773, requieren que se detallen los daños verificados,

    que se condene al consorcio a reparar, se reconozca la pérdida del valor del inmueble y se eleve el importe por daño moral.

    El demandado, en su escrito de fs. 762/765, respondido a fs. 774/778, cuestiona la responsabilidad atribuida, lo determinado por privación de uso, costo de reparación, lucro cesante, daño no patrimonial e intereses.

    El Ministerio Público, en su presentación de fs. 782/784,

    replicado a fs. 788, adhiere a la fundamentación de los actores y reclama el incremento de lo establecido por daño moral.

  2. La ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos fundamento del reclamo (ver resolución de fs.

    358, confirmada a fs. 386), no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf.

    art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil), sin que se advierta, ni menos aún se haya demostrado, que la aplicación de las nuevas disposiciones pudiesen conducir a un resultado diverso al arribado.

  3. Responsabilidad La falta de atención por parte del consorcio a la reparación y mantenimiento de las cosas comunes puede dar lugar a acciones de daños y perjuicios, sea de los consorcistas o de terceros. Los Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    deterioros debidos a su incumplimiento que perjudiquen a las partes comunes del edificio o a otros copropietarios (o a terceros) deben repararse en los términos del art. 505, inc. 3° del Código Civil1.

    De igual modo, se ha entendido que en supuestos de humedades en edificios sometidos a propiedad horizontal en principio responde el consorcio siempre que la causa adecuada al daño provenga de las cosas comunes2.

    Esta responsabilidad del consorcio por los daños provocados por filtraciones o taponamientos en las cañerías comunes ha sido reiteradamente reconocida por la jurisprudencia3.

    Su fundamento se encuentra en la vulneración de cláusulas reglamentarias o de la obligación genérica de seguridad inherente a la propiedad horizontal que surge del texto y de la finalidad de la ley 13.512, del art. 1198 del Código Civil4 –ver arts. 2037 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación- y, en definitiva, en el genérico principio de rango constitucional que prohíbe dañar a otro (art. 19 Constitución Nacional)5.

    El consorcio apelante cuestiona la responsabilidad que se le atribuye al sostener que no está determinada la causa de las filtraciones en el departamento de la demandante y que ella demoró en arribar a una solución al perjuicio reclamado.

    1

    Highton, E.I., “Propiedad horizontal y prehorizontalidad”, Ed. H., Buenos Aires, 2000, p.

    384.

    2

    C.N.Civ., esta sala, L. 333.241, del 17/7/02; ídem, sala A, La Ley, 1991-B-225 y L. 184.833, del 6/5/96;

    íd., sala B, L. 271.008, del 25/10/99; íd., sala H, Jurisprudencia Argentina 1997-IV, p. 608; íd., sala F, El Derecho 78, p. 378 y “P., D. c. Consorcio de Propietarios Galicia 670” del 7/3/05, en La Ley 2005-C, p. 846; íd., esta sala G, expte nº 6.232/2007, L. 546.219, del 19/8/10.

    3

    C.N.Civ., sala E, “V. de Pirola, B.E. y otro c/ Rueda, P.R. y otros”, del 13/6/05, en La Ley Online AR/JUR/4268/2004; sala F, “., Eva c/ Cons. de prop. Frías 522”, del 14/7/06, en La Ley Online AR/JUR/4150/2006; sala A, “S., E.M. c/ Rellan, C.G., del 7/8/07, en La Ley Online AR/JUR/4715/2007; sala D, “B., A.L. y otros c/ Consorcio de Propietarios H.Y. 2283/87”, del 8/5/07, en elDial A3E3F.

    4

    C.N.Civ., esta sala, L. 487.421, del 29/11/07.

    5

    Fallos:308:1118 y 1160; 320:1996; 325:11; C.N.Civ., sala G, expte. 1.958/2013, del 9/5/16.

    Fecha de firma: 23/05/2023

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    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Ante todo, hago notar que el ente demandado al contestar demanda reconoció que “durante el año 2010, el Edificio sufrió

    daños en las columnas de agua y de desagüe…” y que “Es cierto que existieron desperfectos en la cañería de la parte común que refiere la actora…” (fs. 278); como así también que hubo “desborde del caño de descarga de los desagües...” (fs. 279vta.) y “nuevos desbordes de los caños de desagüe…” (fs. 280). Y otro tanto surge de las cartas documento acompañadas al expediente (fs. 217, 263, 266, 269).

    De allí que resulta inadmisible que en esta instancia intente desdecirse de su anterior reconocimiento de los desperfectos habidos en partes comunes del edificio como las cañerías de agua y de desagüe.

    No puede admitirse, evidentemente, un intento de volver contra sus propios actos. Con arreglo al principio cardinal de la buena fe,

    nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz6.

    Además, para este tipo de cuestiones el informe pericial constituye uno de los principales elementos de juicio a apreciar, en tanto emana de un científico especializado en la materia y que, como perito único designado de oficio, rinde asesoramiento inspirado en su mejor saber y entender7.

    En su dictamen de fs. 321/325 el arquitecto designado de oficio expresó que los daños “han sido provocados por las instalaciones fijas del edificio (medianeras sin revocar, pérdida en columnas de desagüe,

    desborde o rotura caños de desagüe del piso superior, conducto de ventilación del calefón, etc.)”. Y aclaró que “no se debió a algún 6

    Fallos: 326:3734; 329:755, entre muchos otros.

    7

    C.N.Civ., sala J, “Fundación Madre de la Esperanza c. Consorcio de Propietarios de la calle F.D.Roosevelt 2022”, del 25/4/07.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    desperfecto propio de su departamento, sino por estar obstruido el desagüe principal y filtración desde boca de acceso, en bajo mesada”.

    Tampoco advierto probada la demora en arribar a una solución que le endilga el consorcio a la demandante.

    Como ha señalado esta sala, el hecho de que la visión de ambas partes sobre la existencia de los deterioros y su posible solución difería en muchos aspectos, justificaba la negativa de la damnificada de acceder a arreglos con los que no estaba de acuerdo. La circunstancia de promover esta causa en la cual ha resultado sustancialmente vencedora,

    avala su postura8.

    Consecuentemente, no puedo sino postular la desestimación de los agravios de la entidad apelante atinentes a la responsabilidad atribuida.

    De igual modo, considero que deben rechazarse los de la actora en cuanto pretende ampliar la condena para incluir una obligación de hacer a cargo del consorcio, desde que no fue parte del objeto de la demanda que se ciñó al reclamo de daños y perjuicios (fs. 176vta., 192/197

    y 203).

    Lo contrario importaría transgredir el principio de congruencia se sustenta en los arts. 34, inc. 4 y 163, inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional9, como expresión del derecho de propiedad y de la defensa en juicio10.

  4. Los daños En relación con cuantificación de las partidas, tengo presente que el derecho a una reparación se encuentra contemplado en los 8

    C.N.Civ., esta sala, expte. 98.637/004, L.513.357, del 23/2/09.

    9

    Fallos: 328:327.

    10

    Fallos: 327:1607 y 329:5903.

    Fecha de firma: 23/05/2023

    Alta en sistema: 24/05/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    arts. 17 (derecho de propiedad) y 19 (no dañar a otro) de la Constitución Nacional y en tal carácter ha sido reconocido por la Corte Suprema (Fallos:

    308:1118 y 1160; 320:1996; 325:11); como así también en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), entre otros, en sus arts. 5 (derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral), 21 (indemnización justa); y en su art. 63

    (reparación de las consecuencias)11.

    1. Costo de las reparaciones Las dos partes cuestionan el costo de las reparaciones.

      La actora requiere que detallen los daños verificados y el demandado aduce que no se hallan probados.

      Ambos contendientes parecen soslayar el peritaje producido sobre el que se funda la sentencia.

      Este trabajo detalló los daños observados en...

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