Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Agosto de 2018, expediente CIV 037254/2010

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “P.C.A.D. c/ FASANO VERONICA Y OTROS s/ EJECUCION DE ALQUILERES” (J.H.)

EXPTE. N° 37.254/2010 –J. 62-

RELACIÓN N° 037254/2010/CA003 y 037254/2010/CA004.-

Buenos Aires, agosto de 2018.-

S: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones con motivo de los recursos articulados por la Sra. Defensora de Menores de primera instancia contra las decisiones de fs. 637 y fs. 682, en tanto ordena el lanzamiento del inmueble subastado y desestima el pedido de suspensión efectuado.-

  2. En relación a las apelaciones planteadas, cabe recordar que la circunstancia de la existencia de menores de edad que habitan en el inmueble cuyo lanzamiento se ordenara no constituye un supuesto que torna indispensable la intervención del Ministerio Público Tutelar.-

Ello por cuanto tal circunstancia no convierte a los menores de edad en parte -demandante o demandada- ni de allí resultan derechos a los bienes en litigio.-

Ha dicho el Máximo Tribunal Nacional que no tiene legitimación el Ministerio Público Tutelar en una acción en la cual se persigue el desalojo de un inmueble en donde habitan menores, pues dicho proceso no afecta de manera directa e inmediata intereses de estos últimos, lo que no quiere decir que no merezcan una primordial tutela por parte del Estado a través de las vías legales pertinentes. A su vez, no puede sustentarse la mentada legitimación en el derecho de los niños a una vivienda adecuada, pues ello permitiría inferir que tolerar la ocupación ilegal de un inmueble puede ser eventualmente una manera de satisfacer el derecho a la vivienda (conf.

Fecha de firma: 22/08/2018 Alta en sistema: 06/09/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13301131#213891708#20180822124815508 CSJN, "E., S. y otros S/ inf. art. para decidir sobre su procedencia", 1/8/2013, LLOnline AR/JUR/39009/2013).-

De allí, entonces, que los recursos formulados por el Ministerio Público contra la decisión que ordena el lanzamiento y contra aquella que rechaza la petición tendiente a su suspensión, en tanto excede las facultades conferidas por la resolución N° 1119/DG/08, no resultan pertinentes, y no reviste el carácter de parte en las presentes actuaciones.-

Sin perjuicio de lo expuesto, ha de señalarse que la invocada tutela al derecho a la vivienda adecuada a la que hace referencia la Sra.

Defensora de Menores de Cámara no ha de ser satisfecha por el adquirente en subasta en estos obrados, sino, eventualmente, por aquel que tiene a su cargo la...

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