Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Abril de 2022, expediente CNT 061670/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 61670/2015

AUTOS: PAPALIA, F.E. c/ IBM ARGENTINA S.R.L.

s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en el que la parte actora reajustó su pretensión en la suma total y única de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.00) imputable a compensación por daños y perjuicios por plan de pensión, desistiendo de la acción y del derecho respecto de los restantes rubros y conceptos reclamados.

La accionada, sin reconocer hechos ni derecho se compromete a hacer efectivo el monto convenido en un solo pago, a los 10 días de notificada la homologación del acuerdo y mediante transferencia bancaria a realizarse en la cuenta de autos en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Suc. Tribunales). Asimismo,

IBM Argentina S.R.L. reconoce a favor de la representación letrada de la parte actora en su conjunto y por la totalidad de los honorarios correspondientes a su actuación judicial en este proceso, la suma total y única de pesos quinientos mil ($ 500.000.-) más IVA, suma que será abonada en una (1) cuota, mediante transferencia bancaria a realizarse en la cuenta de autos en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires (Suc. Tribunales), a los diez días (10) días hábiles a contar desde la notificación de la homologación del presente acuerdo. A su vez, asumió las costas del proceso.

Ambas partes solicitan la eximición de la tasa de justicia.

Por lo que el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) En atención a los términos del acuerdo formulado, a los términos en los cuales quedó

trabada la litis, a las pruebas que se produjeron en esta causa, y a los términos del recurso deducido, el TRIBUNAL entiende que mediante el acuerdo al que se arriba se alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15

LCT) y, en esta inteligencia, se homologa con autoridad de cosa juzgada. 2) De acuerdo con la forma en que culmina el litigio, corresponde dejar sin efecto la Fecha de firma: 21/04/2022 imposición de costas y la totalidad de las regulaciones de honorarios practicada en la Firmado por...

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