Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 13 de Febrero de 2009, expediente 39.254/2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juz. 12 S.. 24 cil 039254/2008

P.O.J. Y OTRO C/INMOBILIARIA

BOTANICO SA S/ ORDINARIO

Buenos Aires, 13 de Febrero de 2009.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen estos autos a la Alzada a fin de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada entre el Sr. Juez a cargo del Juzgado Comercial N° 12 y el Titular del Juzgado del Fuero N° 25.-

    En fs. 40 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público,

    quien dictaminó en el sentido que surge de la citada foja.-

  2. ) La parte actora promovió las presentes actuaciones a efectos de obtener la declaración de nulidad de la asamblea de la sociedad Inmobiliaria Botánico SA convocada judicialmente a instancias de la accionista M.S.G., que se celebró con fecha 05.06.08 en la sala de audiencias del Juzgado Comercial N° 25. Explicó que, concretamente,

    se persigue la declaración de la nulidad de la decisión del presidente de la asamblea en cuanto admitió la participación de la accionista M.S.G. y, por ende, del cómputo del voto emitido por esta última. En el escrito de inicio, la accionante dejó planteada, para el caso de que resultara sorteado el Juzgado del Fuero N° 25, la recusación sin causa de su Titular y, a todo evento, la recusación con causa por la causal de pejuzgamiento.-

    De la carátula de las actuaciones resulta que el expediente fue asignado por sorteo al Juzgado Comercial N° 12, Secretaría N° 24. El Titular de dicho Tribunal estimó que la conexidad entre estos obrados y la convocatoria judicial de asamblea tramitada por ante el Juzgado Comercial N° 25 resulta ser sustancial, por cuanto de los dichos de la parte actora se desprende que aquel Magistrado ya habría emitido opinión respecto de algunas de las cuestiones aquí introducidas, lo cual podría llevar al dictado de sentencias contradictorias.-

    De su lado, el Juez a cargo del Juzgado del Fuero N° 25

    consideró que no concurren en el caso razones de conexidad ni economía procesal que justifiquen la aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis para que proceda el desplazamieto de la competencia, ni tampoco dificultades que no puedan ser subsanadas mediante el envío de los autos ad effectum videndi, habida cuenta que la convocatoria judicial de asamblea constituye un proceso voluntario, cuyo trámite no requiere sustanciación y tampoco configura una cuestión de fondo a resolver.-

  3. ) Así planteada la cuestión, cabe señalar que la convocatoria judicial de asamblea constituye una vía judicial para hacer respetar el...

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