Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2019, expediente FLP 115328/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 115328/2018/CA1, caratulado: “PAPALEO, L.M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA s/RECURSO DIRECTO”.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El Sr. F. General, en el dictamen de fs. 37, se expresa en el sentido que el trámite de estos actuados debe ser en conjunto con el expediente N° FLP 115327/2018 caratulado “P., L.M. C/

    Universidad Nacional de La Plata S/ Recurso Directo, que tramitan ante la Sala II de esta Cámara y versan sobre la resolución de la demandada N°249/18 recurrida por el actor, con fecha de entrada en la mencionada Sala el 28 de septiembre de 2018 a las 13 horas, la que guardaría, según dijera el F. General, estrecha relación con la Resolución 250/18 de la UNLP, también recurrida por el actor, apelación en trámite ante este Tribunal, con fecha de entrada el 1° de octubre de 2018.

  2. La conexidad basada en el principio de prevención, en cuanto consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, se configura en supuestos en los cuales la materia litigiosa traída con posterioridad a la radicación originaria constituye una prolongación de la misma controversia, de modo que debe ser sometida al Tribunal que previno, permitiendo continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derechos invocados, conforme al principio de perpetuatio jurisdictionis; cuya finalidad, afín con la acumulación de procesos, está dada por la conveniencia de que un mismo Tribunal conozca en la cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica para evitar pronunciamientos contradictorios (conf. Osvaldo A.

    Gozaini, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y anotado, Tomo I, 3° edición actualizada y ampliada, Ed La Ley, págs. 919 y 92/925).

    Sin embargo, en el presente caso no se advierte que las cuestiones discutidas en autos tengan una vinculación tal que pueda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR