Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 6 de Diciembre de 2019, expediente FLP 115328/2018/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de diciembre de 2019.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 115328/2018/CA1, caratulado: “PAPALEO, L.M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA s/RECURSO DIRECTO”.
Y CONSIDERANDO QUE:
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El Sr. F. General, en el dictamen de fs. 37, se expresa en el sentido que el trámite de estos actuados debe ser en conjunto con el expediente N° FLP 115327/2018 caratulado “P., L.M. C/
Universidad Nacional de La Plata S/ Recurso Directo, que tramitan ante la Sala II de esta Cámara y versan sobre la resolución de la demandada N°249/18 recurrida por el actor, con fecha de entrada en la mencionada Sala el 28 de septiembre de 2018 a las 13 horas, la que guardaría, según dijera el F. General, estrecha relación con la Resolución 250/18 de la UNLP, también recurrida por el actor, apelación en trámite ante este Tribunal, con fecha de entrada el 1° de octubre de 2018.
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La conexidad basada en el principio de prevención, en cuanto consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, se configura en supuestos en los cuales la materia litigiosa traída con posterioridad a la radicación originaria constituye una prolongación de la misma controversia, de modo que debe ser sometida al Tribunal que previno, permitiendo continuidad de criterio en la valoración de los hechos y derechos invocados, conforme al principio de perpetuatio jurisdictionis; cuya finalidad, afín con la acumulación de procesos, está dada por la conveniencia de que un mismo Tribunal conozca en la cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica para evitar pronunciamientos contradictorios (conf. Osvaldo A.
Gozaini, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y anotado, Tomo I, 3° edición actualizada y ampliada, Ed La Ley, págs. 919 y 92/925).
Sin embargo, en el presente caso no se advierte que las cuestiones discutidas en autos tengan una vinculación tal que pueda...
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