Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Septiembre de 2022, expediente COM 008715/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 8715 / 2020

PAPADOPULOS, S.V. s/ CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la resolución dictada en fd. 558 que declaró

    concluido el concurso preventivo, en cuanto allí se determinó que el importe de la tasa de justicia a abonar asciende a la suma de $ 121.951,09, la cual fue calculada tomándose como base el importe del único crédito verificado en autos.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd 567, siendo contestados por la sindicatura en fd. 572 y por el Represente del Fisco en fd. 580,

    quien refirió que “no objeta la reducción de la tasa judicial manifestada por la concursada”.

  2. ) La apelante alegó en el memorial que no cupo liquidar la tasa tomando como base la totalidad del único crédito verificado en este trámite concursal, pues se trata de una acreencia privilegiada garantizada con derecho real de hipoteca respecto de un inmueble del que la recurrente es titular del 50% indiviso,

    por lo que debería abonarse el 50% de la gabela liquidada.

    Agregó que el acreedor también verificó la totalidad de la acreencia en el concurso preventivo del titular del otro 50% del inmueble, por lo que “se estaría pagando el doble de la tasa de justicia en ambos juicios”.

    En suma, apuntó que corresponde abonar en este proceso la suma de $

    60.975,54 por el concepto indicado.

  3. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe puntualizar que del examen de las constancias Fecha de firma: 06/09/2022

    Alta en sistema: 07/09/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    digitales de la causa resulta que en la resolución general de los créditos se reconoció

    únicamente el crédito insinuado por Grupo Baires SRL por las sumas de U$S

    133.000 en concepto de capital con privilegio especial (art. 241, inc. 4°, LCQ) y U$S

    6.632 por intereses con el mismo rango (fd. 335).

    La concursada promovió incidente de revisión en los términos del art.

    37 LCQ (incidente N° 8715/2020/2).

    En la oportunidad prevista en el art. 43 LCQ, la deudora presentó

    propuesta de pago para la acreedora mencionada, consistente en el pago del crédito con una quita del 40%, en cuatro cuotas anuales de U$S 20.944,80 (convertidos moneda local al cambio oficial)...

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