Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 13 de Junio de 2017, expediente CIV 055892/2010

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 55892/2010 DEL PAPA V.E. Y OTRO c/ ESAYAN MAXIMILIANO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de junio de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; el monto reclamado en la demanda rechazada y aquél por el que prosperó la reconvención, a tenor de la liquidación de fs. 808/9, aprobada a fs. 827; las etapas cumplidas; el resultado obtenido, y lo establecido por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 19, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432, se confirman, por haber sido apelados sólo por bajos, los honorarios regulados a fs. 840 al Dr. C.H. delP., letrado patrocinante de la parte actora, y, por ser ajustados a derecho, los allí fijados, discriminados a fs. 914, a favor de la Dra. C.M.P., letrada patrocinante del demandado reconviniente y apoderada suya a partir de fs. 215; y los de los Dres. E.P.L.P. e I.K., letrados apoderados de la citada en garantía “El Comercio”.

Se elevan los regulados a la Dra. N.S.S., letrada patrocinante del demandado reconviniente y apoderada suya a partir de fs. 215, discriminados a fs. 914, a pesos dieciséis mil ($ 16.000)

por la acción rechazada y a pesos ocho mil ($ 8.000) por la reconvención, y los del Dr. C.A.A., letrado apoderado de la aseguradora “La Nueva”, quien no alegó, a pesos doce mil ($ 12.000).

Ponderando, asimismo, la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se elevan los fijados al perito ingeniero N.O. a pesos doce mil ($ 12.000) por la demanda rechazada y a pesos cinco mil doscientos ($ 5.200) por la Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., Juez de Cámara #12957543#181201829#20170612123801383 reconvención; y se confirman, por haber sido apelados sólo por altos, los correspondientes a la perito médica D.T..

Por la actuación en la alzada en la sustanciación de los recursos libres, se fija la retribución del Dr. C.H. delP. en pesos nueve mil ($ 9.000) por la acción y pesos cuatro mil ($

4.000) por la reconvención; la del Dr. E.P.L.P., en...

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