Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 14 de Diciembre de 2022, expediente COM 019748/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

PAPA, M.P.L. c/ ORIGENES SEGUROS S.A.

s/ORDINARIO

ExpedienteN° 19748/2019/

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se confirman en 67 UMA –equivalentes a $696.800 al día de la fecha- los honorarios de los letrados apoderados de la actora, Dr. A.C.A. y D.G.S., en conjunto, y estando apelados sólo por bajos, se confirman en 15 UMA –equivalentes a $156.000 al día de la fecha- los de la perito psicóloga C.R.A., y en 12

    UMA –equivalentes a $124.800 al día de la fecha- los del perito informático D.A.V., regulados a fecha 22/08/2022 (arts.

    14, 15, 16, 19, 20, 21, 24 y 29 de la ley 27.423).

  2. Las pautas que la ley 27.423 había introducido a través de su art.

    47 en materia de incidentes fueron observadas por el Dec. 1077/17, de manera que hoy no existe una regla específica para fijar la retribución de labores cumplidas en el marco de un incidente.

    En ese contexto, y atendiendo a que la presente causa carece de monto determinado, la retribución de que se trata habrá de ser establecida teniendo en consideración las pautas generales contenidas en el art. 16 incs.

    Fecha de firma: 14/12/2022

    Alta en sistema: 15/12/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    PAPA, M.P.L. c/ ORIGENES SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Expte. N°19748

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    1. y sigtes. de la ley 27.423, y las etapas a las que hace referencia el art. 29

    inciso g).

    No obstante, se deja aclarado que, tratándose de un incidente, la remuneración por el mismo deberá guardar la debida proporción respecto de los honorarios fijados por las tareas desarrolladas en el principal, con el fin de mantener una compensación equitativa.

    Sentado ello, y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, por sus tareas en el incidente de fs.124, se confirman en 6 UMA -equivalentes a $62.400 al día de la fecha- los estipendios de los Dres. A.C.A. y D.G.S., en conjunto, regulados en fecha 22.8.22.

    N. por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

    4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    ...

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