Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Febrero de 2023, expediente COM 012727/2020

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

12727/2020 PAOPPI MARÍA EUGENIA C/ OSDE ORGANIZACIÓN DE

SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS S/ SUMARÍSIMO.

Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 324.

  2. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores desarrolladas, confírmanse los estipendios en 20 UMA, equivalentes a la fecha a $ 208.000 (pesos doscientos ocho mil), para la letrada en causa propia, M.E.P., y en 15 UMA, equivalentes a la fecha a $ 156.000 (pesos ciento cincuenta y seis mil), para el letrado apoderado de la demandada, A.M.P. (arts. 13, 16, 20, 21, 22, 24, 26, 29 y 51, ley 27.423 y Acordada CSJN 25/22).

En virtud del mínimo arancelario establecido por la ley de la materia,

confírmase el emolumento en 6 UMA, equivalentes a la fecha a $ 62.400 (pesos sesenta y dos mil cuatrocientos), para la perito contadora, M.A.G. (arts. 51 y 61, ley 27.423 y Acordada CSJN 25/22).

Finalmente, en cuanto a la retribución de la conciliadora, corresponde precisar que la Sala juzga improcedente fijar su remuneración según las pautas establecidas por ley 26.993.

Ello es así, pues los parámetros contenidos en dicho plexo normativo no resultan operativos en esta sede judicial ni aplicables en supuestos como el sub examine, según lo previsto en su art. 17 y en el art. 15 Anexo I del decreto Fecha de firma: 23/02/2023

Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

reglamentario n° 202 (esta Sala, 17/11/2022; “., L.L. y otros c/ Atrápalo S.R.L. s/ ordinario”; 3/5/2018, “A., V.A. y otro c/

F.O.D.S. s/ ordinario”).

En tal contexto, no quedan dudas que la tarea profesional desplegada debe ser remunerada aplicando las pautas contenidas en el decreto 2536/15

-reglamentario de la ley 26.589-, normativa vigente al momento de realizarse la audiencia conciliatoria de la cual da cuenta el acta obrante en autos.

Definido ello, se aclara que habrá de considerarse que la ley de mediación no contiene la obligatoriedad de expresar en el pronunciamiento regulatorio la cantidad de UHOM equivalente a la suma de pesos en que fueron expresados los honorarios; lo que significa que esa unidad de medida debe ser considerada a los efectos de la...

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