Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Mayo de 2017, expediente CNT 012520/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 12520/2017/CA1 (40682)

JUZGADO NRO. 24 SALA X AUTOS: “PAOLUCCI EDGARDO RODOLFO C/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS AFIP S/ MEDIDA CAUTELAR”.

Buenos Aires, 17/05/17 VISTOS:

Contra la resolución dictada a fs. 19 I se alza la parte actora en los términos de fs. 70/74.

Y CONSIDERANDO:

Requiere el actor en el inicio que se restablezca en sus funciones en forma inmediata y que, como consecuencia de ello, se suspenda los efectos de la sanción impuesta por la Disposición 02/2017 (suspensión preventiva por el lapso de 6 meses) dictada el 18/1/2017 por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, que se regularice el sistema SHARA de las licencias por vacaciones y medica peticionadas y concedidas y el pago de los salarios caídos desde el 12/1/17. Afirma que debe tenerse en cuenta que se encuentra vulnerado el CCT SUPARA al no dar la posibilidad de gozar de licencia por razones de salud solicitada con anterioridad a la notificación personal de la suspensión dispuesta.

La Sra. Juez de grado desestimó la medida cautelar, afirmando que el objeto de la medida en la forma en que es requerida, posee una íntima vinculación –o al menos una clara coincidencia- con lo que habría de constituir el fondo de la cuestión debatida. Más aún, sin perjuicio de hacer referencia al acto administrativo y al auto de procesamiento cuestionado, sostuvo la magistrada que con los elementos hasta aquí

aportados no es posible establecer un grado de verosimilitud del derecho.

Contra tal solución se alza la parte actora alegando en primer término que la decisión así dispuesta no tomó en consideración que la sanción anticipada impuesta ha vulnerado los derechos del trabajador por ser dictada en plena violación del debido proceso y transgrediendo lo normado por el Régimen Disciplinario. Sostiene que no debió dictarse la suspensión por no encontrarse firme el procesamiento judicial, ni debió hacerse efectiva la sanción de suspensión, atento el carácter suspensivo del Recurso de Reconsideración interpuesto. Asimismo, dice que le causa gravamen irreparable el hecho que la magistrada señaló que con los elementos de juicio aportados en el inicio, no se encuentra acreditada la verosimilitud del derecho, aun cuando la pretensión concierne a la falta de pago de salarios.

Al respecto señala que la verosimilitud del derecho se encuentra probada con toda la documentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR