Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Septiembre de 2007, expediente L 87748

PresidentePettigiani-Kogan-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de septiembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., S.,N.,de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 87.748, "D. ,J.L. contra Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios por enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda deducida porJ.L.D. y condenó al Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma que establece en concepto de indemnización por daños y perjuicios, con costas a la demandada (fs. 399/410).

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 428/437).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en autos acogió la demanda entablada por resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de las secuelas incapacitantes del 85% de la total obrera que padeceD. , como consecuencia de la afección psiquiátrica derivada de las circunstancias vividas bajo la situación de rehén a que fue sometido durante el motín perpetrado en la unidad carcelaria donde desempeñaba sus tareas.

    En lo que interesa destacar a los fines del presente, sustentó la condena en la violación del deber de seguridad del estado como empleador y, fincado en ese factor de atribución, encuadró la responsabilidad en la órbita de previsión de la norma del art. 1109 del Código Civil.

  2. La parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 43, 1109 y 1111 del Código Civil y 44 incs. "d" y "e" de la ley 11.653. Sostiene en lo sustancial que el tribunala quoincurrió en las referidas transgresiones legales toda vez que el actor, en su calidad de A.M. de la unidad carcelaria en la que se desarrolló el motín por el que reclama, es el responsable de su propio daño. Aduce que la superpoblación carcelaria en sí misma considerada no constituye nexo causal adecuado del motín y que las falencias en las medidas de seguridad dispuestas por el personal a cargo de la cárcel -control de visitas, disposición de detenidos, entradas del personal a los pabellones, etc.- eran de...

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