Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 22 de Septiembre de 2014, expediente 37.828/2012

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala 9

PODER JUDICIAL DE LA NACION SENTENCIA DEFINITIVA 19608 EXPTE.Nº 37.828/2012/CA1 - SALA IX – JUZGADO Nº 63 En la ciudad de Buenos Aires, el 22-9-14, para dictar sentencia en los autos caratulados “PAOLINI, P.H.C. NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió parcialmente el reclamo, es apelada por ambas partes según los términos de fs. 160/164, 170/173 y 181/182, que fueron replicados a fs. 183/186, 211/vta. y 196/200.

A fs. 164; 169 y 173vta., el letrado del actor, la perito contadora y el letrado de la demandada, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – Por razones de economía procesal me abocaré al tratamiento conjunto de las quejas deducidas por las partes, atento tratarse de cuestiones conexas y en aras de evitar reiteraciones inútiles.

Al respecto, considero que la crítica que expone la demandada respecto de la admisión del inicio del vínculo el día 23 de noviembre de 2006, carece de trascendencia en la medida que si bien acreditó la suscripción de contratos de locación de servicios suscriptos con el demandante –con la consiguiente emisión de facturas por parte de éste-, lo cierto es que no demostró la existencia de circunstancias ajenas a las que motivaran su contratación como personal permanente –sin solución de continuidad- a partir del 1º de agosto de 2007.

En efecto, la quejosa se esfuerza en señalar elementos que entiende resultarían acreditativos de la justificación de tal contrato de locación de servicios, pero ello no resulta suficiente, pues no señala constancia alguna que demuestre las razones extraordinarias que habrían justificado una contratación en esos términos, por lo que resultándole aplicable a la apelante las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y siendo que reconoció la prestación personal del demandante, cobró operatividad la presunción del art. 23 del mismo plexo sin que la excepción allí prevista resulta aplicable por las razones expuestas (cf. arts. .377 y 386, CPCCN).

En cuanto al disenso que ambas partes exponen respecto de la solución adoptada en torno al reclamo de diferencias salariales por el denominado “plan de carrera”, advierto que tal como lo denunció el actor éste escalafonamiento fue consecuencia del acta acuerdo del 11/05/09, en la cual se dispuso el corrimiento de dos niveles para el personal comprendido en el CCT 697/05 “E” y que los niveles serán reasignados a partir de la vigencia de la carrera, retroactiva al mes de setiembre de 2008 (cf...

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