Expediente nº 6737/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

De Paoli, S. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ De Paoli, S. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)

E.. n° 6737/09 "De Paoli, S. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: De Paoli, S. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)"

Buenos Aires, 10 de marzo de 2010

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. S. de P. inició una demanda por cobro de pesos contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) "derivado de diferencias retroactivas e impagas por nulidad de encasillamiento durante el período transcurrido entre el 01/04/92 y el 30/06/94", más sus intereses y las costas del juicio (fs. 1/5 vuelta).

    Manifestó que fue encasillada por aplicación del decreto n° 670/92 a partir del 01/04/92 "en un determinado nivel y grado" -que no indicó-, que interpuso contra ese decreto recursos dirigidos a que se declarara su nulidad y también contra los decretos 670/92, 671/92 y 677/92; que no fueron resueltos.

    Agregó que el 08/06/94 fue reencasillada -en la categoría en la que revistaba a la fecha de la demanda- por la Administración, a través de la Disposición 178/DGRH/94, que dio aplicación al decreto 922/94, a partir del 01/07/94. Afirmó que "[e]l Decreto 922/94, fue dictado en base a los argumentos del planteo de nulidad efectuado, a fin de corregir el erróneo encasillamiento que realizó la demandada al 01 de Abril de 1992, por aplicación del decreto n° 670/92, del personal que prestaba servicios, en funciones jurídicas, en el ámbito de la Procuración General" (fs. 2 y vuelta).

    A fs. 28/31, la actora precisó que pretendía la declaración de nulidad parcial del art. 1° del decreto n° 922/94 y de la resolución 178/DGRH/94 en cuanto modificó su situación de revista a partir del 01/07/94 y no, como hubiera correspondido, a partir del 01/04/92.

  2. El juez de primera instancia en lo contencioso-administrativo y tributario no hizo lugar a la demanda, con costas (fs. 360/365 vuelta). Consideró que: a) la parte actora no probó que fuera incorrectamente encasillada; b) tampoco cuestionó la legitimidad de las normas que rigieron el encasillamiento; c) no surge del decreto 922/94 la existencia de errores anteriores en el encasillamiento de los empleados profesionales que se desempeñaban en la Procuración General que esa norma viniera a subsanar; d) la actora no acreditó la existencia de agentes que desempeñaran las mismas funciones que ella y que percibieran un salario superior.

  3. La sentencia fue apelada por la actora (fs. 372/379 vuelta). Sostuvo el recurrente que el juez de primera instancia omitió considerar las pruebas que dan cuenta que el decreto nº 922/94 hizo una corrección del reescalafonamiento efectuado por el decreto nº 670/92, por lo que debía considerarse retroactivo. Afirmó que las reuniones entre el Señor Procurador de la entonces Municipalidad local, representantes de la Unión Obreros y Empleados Municipales y de la Asociación de Abogados y Procuradores previas al dictado de este decreto debían considerarse como reconocimiento de deuda

    El GCBA contestó los agravios y solicitó el rechazo del recurso (fs. 384/388).

  4. La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia. Impuso las costas de ambas instancias a la actora vencida (fs. 390/393). Para así decidir sostuvo que la ampliación efectuada mediante decreto n° 922/94 no implicó la aceptación de un encasillamiento erróneo, sino la instrumentación de una mejora de la situación salarial de algunos agentes que cumplían funciones profesionales, dispuesta por razones de equidad.

  5. Contra esta decisión, la Sra. de P. interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 396/404 vuelta), que fue contestado por el GCBA (fs. 409/418 vuelta).

    La actora sostuvo que el fallo omitió considerar que existía "un claro reconocimiento de la deuda por parte de la...

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