Expediente nº 6737/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 10 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2010 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios |
De Paoli, S. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ De Paoli, S. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)
E.. n° 6737/09 "De Paoli, S. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: De Paoli, S. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)"
Buenos Aires, 10 de marzo de 2010
Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:
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S. de P. inició una demanda por cobro de pesos contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) "derivado de diferencias retroactivas e impagas por nulidad de encasillamiento durante el período transcurrido entre el 01/04/92 y el 30/06/94", más sus intereses y las costas del juicio (fs. 1/5 vuelta).
Manifestó que fue encasillada por aplicación del decreto n° 670/92 a partir del 01/04/92 "en un determinado nivel y grado" -que no indicó-, que interpuso contra ese decreto recursos dirigidos a que se declarara su nulidad y también contra los decretos 670/92, 671/92 y 677/92; que no fueron resueltos.
Agregó que el 08/06/94 fue reencasillada -en la categoría en la que revistaba a la fecha de la demanda- por la Administración, a través de la Disposición 178/DGRH/94, que dio aplicación al decreto 922/94, a partir del 01/07/94. Afirmó que "[e]l Decreto 922/94, fue dictado en base a los argumentos del planteo de nulidad efectuado, a fin de corregir el erróneo encasillamiento que realizó la demandada al 01 de Abril de 1992, por aplicación del decreto n° 670/92, del personal que prestaba servicios, en funciones jurídicas, en el ámbito de la Procuración General" (fs. 2 y vuelta).
A fs. 28/31, la actora precisó que pretendía la declaración de nulidad parcial del art. 1° del decreto n° 922/94 y de la resolución 178/DGRH/94 en cuanto modificó su situación de revista a partir del 01/07/94 y no, como hubiera correspondido, a partir del 01/04/92.
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El juez de primera instancia en lo contencioso-administrativo y tributario no hizo lugar a la demanda, con costas (fs. 360/365 vuelta). Consideró que: a) la parte actora no probó que fuera incorrectamente encasillada; b) tampoco cuestionó la legitimidad de las normas que rigieron el encasillamiento; c) no surge del decreto 922/94 la existencia de errores anteriores en el encasillamiento de los empleados profesionales que se desempeñaban en la Procuración General que esa norma viniera a subsanar; d) la actora no acreditó la existencia de agentes que desempeñaran las mismas funciones que ella y que percibieran un salario superior.
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La sentencia fue apelada por la actora (fs. 372/379 vuelta). Sostuvo el recurrente que el juez de primera instancia omitió considerar las pruebas que dan cuenta que el decreto nº 922/94 hizo una corrección del reescalafonamiento efectuado por el decreto nº 670/92, por lo que debía considerarse retroactivo. Afirmó que las reuniones entre el Señor Procurador de la entonces Municipalidad local, representantes de la Unión Obreros y Empleados Municipales y de la Asociación de Abogados y Procuradores previas al dictado de este decreto debían considerarse como reconocimiento de deuda
El GCBA contestó los agravios y solicitó el rechazo del recurso (fs. 384/388).
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La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia. Impuso las costas de ambas instancias a la actora vencida (fs. 390/393). Para así decidir sostuvo que la ampliación efectuada mediante decreto n° 922/94 no implicó la aceptación de un encasillamiento erróneo, sino la instrumentación de una mejora de la situación salarial de algunos agentes que cumplían funciones profesionales, dispuesta por razones de equidad.
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Contra esta decisión, la Sra. de P. interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 396/404 vuelta), que fue contestado por el GCBA (fs. 409/418 vuelta).
La actora sostuvo que el fallo omitió considerar que existía "un claro reconocimiento de la deuda por parte de la...
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