Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Julio de 2023, expediente CAF 071518/2022/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
71518/2022
PAOLETTI, ALIPIO EDUARDO c/ EN-M JUSTICIA DDHH-EXPTE
S0432001/12 s/AMPARO POR MORA
Buenos Aires, fecha de firma digital- SI
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que mediante la resolución obrante a fojas 212 la Jueza de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesto por el Sr. Enguang HUANG y, en consecuencia, condenó a la Dirección Nacional de Migraciones a que, dentro del plazo de 30 días,
acredite en autos lo solicitado por la accionante en las actuaciones individualizadas como expediente administrativo Nº 184943/2016 e impuso las costas por su orden.
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Que contra la resolución de la jueza de grado, a fojas 213/221, la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó
agravios, cuyo traslado no fue replicado por la contraria.
En su memorial, la recurrente solicita que se revoque la sentencia en lo que ha sido materia de agravios, con imposición de costas a la actora.
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Que una vez elevadas las actuaciones a esta Cámara,
la demandada acreditó el dictado del acto y el cumplimiento de la sentencia mediante la Disposición SDX N° 079999 (fs. 225/226).
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Que tal como ha quedado planteada la litis,
corresponde recordar que esta Sala debe atender a las circunstancias existentes al momento de resolver, aunque sean sobrevinientes a la interposición de la vía intentada (arg. Fallos: 329:1245; 324:1271).
Al respecto cabe señalar que la cuestión articulada en la presente acción de amparo por mora devino abstracta, a raíz de que se produjo la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que motivó la interposición del recurso de apelación, es decir, se ha resuelto la solicitud de la actora en sede administrativa por medio de la Disposición SDX N° 079999, en el marco del expediente administrativo Nº 184943-2016, por lo tanto resulta inoficioso el tratamiento del recurso de fojas 213/221 en cuanto al fondo.
Fecha de firma: 11/07/2023
Alta en sistema: 12/07/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA
Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado, en atención a la ausencia de contradictorio (art. 68, segundo párrafo del CPCCN).
Por lo expuesto, este Tribunal
RESUELVE:
Declarar inoficioso el tratamiento de recurso interpuesto por la...
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