Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Noviembre de 2020, expediente CNT 022044/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 22044/2014

AUTOS:P.A.S. c/ GARBARINO S.A.I.C.I.

s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de noviembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 566 luce el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de pesos noventa mil ($90.000), cuya homologación obra a fs. 571.

Asimismo, se regularon los honorarios del perito contador por la suma de $2.000.

La parte demandada apeló los honorarios del perito contador, por estimarlos elevados.

El experto contable apeló sus emolumentos, por considerarlos reducidos Habida cuenta de la calidad, mérito y extensión de la labor desarrollada por el perito contador y las pautas que emergen del art. 38 LO y art. 3

del decreto ley 16638/57 (actualmente contempladas en sentido análogo por los arts. 16 y ccs. de la ley 27.423), los emolumentos cuestionados se exhiben adecuados, por lo que corresponde su confirmación Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados al perito contador. 2) H. saber a los interesados lo dispuesto por el art. 1º de la ley 26856 y por la Acordada de la CSJN Nº 15/2013, a sus efectos.

R., notifíquese y devuélvase...

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