Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 5 de Agosto de 2010, expediente 7.185/04

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa No. 7185/04 –S.

  1. “DI PAOLA, H.M. Y OTROS c/ Estado Nacional Ministerio de Economía Obras y S.. P.. s/ proceso de conocimiento”

Juzgado N° 3

Secretaría N° 6

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de 2010, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. - Ambas partes apelan la sentencia de fs. 346/348 que rechazó, en lo que aquí

    interesa, la demanda interpuesta contra el Estado Nacional destinada a obtener la entrega de las acciones clase “B” (o bien, la indemnización sustitutiva) correspondientes al Programa de Propiedad Participada establecido por las leyes 23.696 y 24.065 para la privatización de Aerolíneas Argentinas S.E.. Para así decidir, el magistrado ponderó que la acción no podía properar puesto que, conforme a la prueba producida, los actores habían recibido la adjudicación de los títulos (fs. 354 y 357).

    Mientras que el recurso del Estado Nacional fue declarado mal concedido por este Tribunal a fs. 362, la parte actora expresó sus agravios a fs. 365/367, los que no fueron contestados.

    En lo substancial, pretende la revocación de la sentencia con costas a la demandada. Su principal queja se circunscribe al rechazo de la acción fundado en que los USO OFICIAL

    actores son titulares de las acciones clase “B”. En primer lugar, desconoce que tal adjudicación haya acontecido en los hechos y manifiesta que no corresponde subdividir a los actores en carácter de “adherentes” y “no adherentes” por cuanto frente a la realidad de lo sucedido en el caso de Aerolíneas Argentinas S.E. todos se encuentran en igual chance.

  2. - El Tribunal ha tenido oportunidad de resolver casos similares (causas 838 y 4476, del 4/12/2008 y 5/2/2009, respectivamente), por lo que he de recordar un caso votado por el Dr. Farrell en la Causa 4490/05, del 29/12/2009, substancialmente análogo al presente en el cual, como quedó dicho (y firme), hubo un daño que debe ser resarcido (doctrina de Fallos 324:3876 y de numerosas causas resueltas por esta Cámara, entre ellas, la Causa No.

    8830 “F.A.M. y otro c/ Banco Hipotecario S.A. y otro s/ proceso de conocimiento”, fallada el 26/7/2005; causa N° 2215/04 del 6/12/2007, con relación al proceso de privatización de Gas del Estado S.E.; en igual sentido y respecto del proceso de privatización de...

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