Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 21 de Septiembre de 2017, expediente CIV 024306/2017

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 24306/2017 PANZITTA MOLINO, NAHUEL JORGE Y OTRO c/ OCUPANTES TRES ARROYOS 2842 CABA s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, de septiembre de 2017.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 69 y 58.

El peticionario solicita como diligencia preliminar previa a una acción de desalojo y cobro de valor locativo, la constatación del inmueble sito en la calle Tres Arroyos 2842, de la Ciudad de Buenos Aires y la identificación de sus ocupantes.

A. tal efecto, acompaña copia certificada de la declaratoria de herederos dictada en los autos “Panzitta, A. s/sucesión ab-

intestato” (expte. n° 9542/90) en trámite ante el Juzgado Civil n° 58 y manifiesta que resulta ser cesionario de su padre J.A.P..

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 69 se inhibió de conocer por razones de conexidad con el proceso sucesorio de A.P. (expte. n° 9542/90).

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del Juzgado Civil n° 58, por los argumentos expuestos a fs. 15.

Planteada así la cuestión, se señala que el art.

2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el juez competente para entender en el proceso sucesorio conoce en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #29784731#188869237#20170921082600159 Bajo estas pautas, se advierte que la presente no responde a ninguno de los supuestos enunciados.

Sin perjuicio de ello, se señala que de las constancias de autos tampoco se advierten razones de conexidad relevante que aconsejen el pretendido desplazamiento de la competencia. En este sentido, se ha resuelto que...

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