Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Febrero de 2019, expediente A 74604

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.74.604 “PANZERI EMILIA CRISTINA Y OTROS C/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS S/ IMPUGNACION CONTRA RESOLS. DEL TRIBUNAL DE CUENTAS. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—“

La P., 20 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores de Lázzari, S., G. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, rechazó la demanda iniciada por la señora E.C.P. y los señores G.A.M. y L.A.R.S. por la que persiguen obtener la nulidad de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires con fecha 26-V-2005 y 5-VII-2007, mediante las cuales, en el análisis de la rendición de cuentas correspondientes al ejercicio del año 2003, se les aplicaron multas y cargos pecuniarios en relación al mencionado ejercicio y sobre reservas efectuadas por los ejercicios 2001 y 2002 en virtud de diversas irregularidades detectadas en los egresos del municipio.

    Para así decidir, el Tribunal de Alzada consideró que ninguno de los agravios dirigidos a cuestionar la existencia de la competencia del Tribunal de Cuentas rebatían concreta y razonadamente el decisorio de grado, el cual tuvo como base, sobre el particular, la observación efectuada por el Poder Ejecutivo provincial al art. 24 inc. 5 de la Ley N° 10.876 que preveía la caducidad de la competencia del mencionado órgano de contralor para el caso en que no dictara sentencia dentro del plazo de seis meses.

    Señaló que frente a tal supuesto y la inexistencia de solución legal, era de aplicación la regla general negativa prevista por el art. 79 del Decreto Ley N° 7647/70.

    Rechazó en el mismo sentido los intentos de aplicación supletoria y analógica de otros ordenamientos propuestos por los demandantes para arribar a la solución pretendida.

    Por otra parte señaló que los agravios referidos a la motivación del acto devenían infundados, por cuanto la utilización de los fundamentos de la relatoría, no implicaba la exclusión de la voluntad decisoria propia del funcionario a cuyo voto adhirieron los restantes miembros.

    A su vez destacó que de los resultandos y considerandos surgían circunstanciadamente los antecedentes de hecho y de derecho de las sanciones impuestas a los accionantes, cumplimentándose así con la expresión de las razones fácticas y jurídicas que conforman el elemento esencial cuya ausencia se alegaba.

    Advirtió que tampoco resultaba atendible el planteo de los agraviados en punto a la falta de razonabilidad del...

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