Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2022, expediente CSS 005200/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 5200/2018 MGC

Autos: “PANTOLINI BEATRIZ PALMIRA MAGDALENA c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 5200/2018

CABA,

VISTOS y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio por el Dr. J.M.O., en carácter de gestor, luego ratificado por la Sra. S.S. presentada como tercera interesada, contra la resolución dictada el día 8 de agosto de 2019, por la que la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 10, tuvo por agotado el objeto de la acción entablada.

    Para así decidir la “a quo” ponderó que con posterioridad a la sentencia definitiva, las partes intervinientes – la Sra. B.P.M.P. y la Administración Nacional de la Seguridad Social-

    habían celebrado un acuerdo transaccional en los términos de la Ley 27.260,

    cuya homologación se había solicitado y concretado en el expediente digital N°

    49.712/19, “P., B.P.M. c/ ANSeS s/ acuerdo transaccional”, en trámite ante ese mismo Juzgado.

    El recurrente se agravia en tanto sostiene que el beneficio de pensión se encuentra coparticipado entre las Sras. B.P.M.P. y S.S.. Expresa que la Sra. P., titular del Beneficio N° 15-5-0024390-0 aceptó el ofrecimiento de la ANSeS y en virtud de ello, se homologó el convenio sin advertirse que el beneficio se encontraba coparticipado, lesionando los derechos de la Sra. S., titular del beneficio N° 15-5-0024390-1. Entiende que la homologación del mencionado convenio, le niega los derechos reconocidos por sentencia firme, concreta una renuncia unilateral de derechos e implica la aceptación de sumas de dinero muy inferiores a las pretendidas en autos, lesionando el derecho alimentario y de propiedad de Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G. CASTILLO, SECRETARIA DE CAMARA

    la Sra. S.. Por ello, cree que el acuerdo transaccional celebrado se encuentra manifiestamente viciado ya que no se tuvo en cuenta que el beneficio era compartido. Asimismo, remarca que al haber la actora desistido y renunciado a "cualquier otro reajuste que no sea el reconocido por este acuerdo", la decisión tuvo efectos inmediatos no sólo sobre su beneficio de pensión, sino también sobre el de la Sra. S.. Por último, informa que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR