Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 23 de Diciembre de 2013, expediente 357822013

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 35782/2013. PANTIN SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR F.B.M..

JUZGADO 17 (33).

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2013.

  1. La incidentista apeló la decisión de fs. 22 que de oficio declaró

    operada en autos la caducidad de la instancia.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 27/28 y respondidos en fs. 33.

  2. L. cabe recordar que, como principio, el impulso del proceso corresponde a quien lo promovió, porque al activar el mecanismo jurisdiccional concretó una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia (O.O.G., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T. II, pág. 144, parág. 1).

    Es que no basta proponer la demanda ante el órgano jurisdiccional para llegar a una sentencia definitiva, pues seguidamente el código de rito impone a quien inició el trámite la carga de instar el procedimiento, notificando el traslado de la demanda, y la de gestionar oportunamente todas las peticiones necesarias para llevar el expediente a la sentencia; situación que se denomina "impulso de parte" (Carlos E.

    Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, Buenos Aires, 1999, t. 2, pág. 183, parág. 2).

    Pues bien, una lectura de la causa revela que dicha carga fue desatendida por la incidentista, habida cuenta que –tal como valoró el juez de grado– entre el 29.11.12 (fs. 21) y el 2.5.13 (fs. 22) transcurrió holgada y objetivamente el plazo de tres meses previsto en la LCQ 277 sin que produzcan actuaciones orientadas a impulsar el procedimiento.

    En consecuencia, conclúyese que la decisión de grado no merece reproche.

    No resulta óbice de la preanunciada solución el argumento esgrimido por la quejosa en cuanto a que no fue notificada del requerimiento cursado en fs. 21; pues frente al prolongado tiempo transcurrido y de conformidad con el...

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