Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 4 de Octubre de 2018, expediente CNT 033066/2013/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 33066/2013; PANTEIX, J.A. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, 4 de octubre de 2018.- IBP VISTOS:

El recurso de apelación deducido -en subsidio del de reposición- por la parte actora a fs. 112 y vuelta, contra la resolución de fs.

111, cuyo traslado no fue replicado por la contraria; y, CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento del 9 de marzo de 2018 la señora Juez de primera instancia, en atención a que la actora no ha impulsado el procedimiento -demostrando un evidente desinterés en la prosecución de la causa-, por razones de buen orden y economía procesal resolvió declarar de oficio la caducidad de la instancia, de conformidad con lo establecido por los arts. 310 y 316 del Código Procesal.

  2. Que mediante el recurso de fs. 112 y vuelta la parte actora solicita que se revoque la resolución, por entender que la misma fue dictada antes de que venciera el plazo de seis meses de supuesta inactividad que indica la norma, ya que el expediente fue prestado al perito contador, quien procedió a devolverlo al Juzgado el 12 de agosto de 2017 (conforme surge del libro de préstamos) y, en consecuencia habría tomado conocimiento de este último acto con posterioridad a dicha fecha.

  3. Que en punto a los agravios esgrimidos por la parte actora, es necesario recordar que el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación determina con toda claridad que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Es por ello que se exige a esa presentación procesal que sea una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la resolución cuestionada y que sea idónea para demostrar la errónea aplicación del derecho o la inadecuada valoración de las pruebas producidas, ya que el mero hecho de disentir con la interpretación dada por el juez, sin suministrar bases fácticas y jurídicas del distinto punto de vista, no es suficiente para sostener un recurso de apelación (conf. esta Cámara, S.I., Causa Nº

    15.296/01, sentencia del 28/02/02). Y aun cuando corresponda observar un Fecha de firma: 04/10/2018 Alta en sistema: 08/10/2018 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #20155474#217506569#20181004113734179 Poder Judicial de la Nación 33066/2013; PANTEIX, J.A. c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/EMPLEO PUBLICO criterio amplio para juzgar la suficiencia de una...

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