Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Septiembre de 2023, expediente CNT 000063/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. nº CNT 63/2019/CA1

EXPEDIENTE Nº CNT 63/2019/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 87729

AUTOS: “PANTANALI DIEGO MARTIN c/ SWISS MEDICAL S.A. S/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 38)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de septiembre de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, EL DOCTOR GABRIEL DE VEDIA dijo:

1 - La sentencia de primera instancia dictada el 27/12/2022, que hizo lugar a la acción por rubros salariales e indemnizatorios, fue apelada por la demandada Swiss Medical S.A en los términos y los alcances que surgen de los memoriales presentados el 01/02/2023 y por la parte actora el 06/02/2023. Asimismo, la representación letrada de la parte actora y el perito ingeniero en informática apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos.

2 - La demandada Swiss Medical S.A se queja por la valoración efectuada en la instancia anterior a la prueba rendida en autos, por considerar que el decisorio de grado carece de fundamentos; también cuestiona el carácter remuneratorio otorgado a la medicina prepaga y la telefonía celular, la procedencia de las indemnizaciones previstas por los arts.

232, 233 y 245 LCT, arts. y 2 de la ley 25.323, diferencias salariales, horas extras y daño moral; asimismo se agravia por la procedencia del agravamiento indemnizatorio del art. 80

LCT, la entrega de los certificados de trabajo y el pago de la liquidación final; la tasa de interés aplicada conforme Acta CNAT Nº 2764 por considerarla inconstitucional y porque se incurre en anatocismo prohibido por ley; también por la forma de imposición de las costas; por último, cuestiona la regulación de los honorarios efectuada a la representación letrada de la parte actora y peritos intervinientes por considerarlos elevados.

La parte actora formula agravios respecto a la cuantificación del daño moral admitido por el juez de grado, por considerarlo insuficiente. Asimismo, apela las regulaciones de honorarios por altas.

3 - Solo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en un orden diferente al que fueron planteados y estudiar en primer término aquellos que fueran expresados por Swiss Medical S.A y los de la parte actora de manera conjunta con la queja de la demandada respecto a la procedencia de la indemnización por daño moral.

En forma preliminar, cabe señalar que la demandada cuestiona la valoración efectuada por el magistrado de grado con sustento en una errada interpretación de las declaraciones testimoniales brindadas, de las cuales no surgirían –a su modo de ver- las 1

Fecha de firma: 14/09/2023

Alta en sistema: 18/09/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

conclusiones a las que arribó el sentenciante en orden a la justificación del despido y obviando el resto de las pruebas producidas en estos actuados. A su vez, manifiesta que no se tuvieron en cuenta las impugnaciones formuladas a las declaraciones testimoniales de S. y G., tampoco fue considerada la prueba pericial contable ni las declaraciones de V. y P..

En ese sentido, afirma que el actor no produjo ninguna prueba relativa a la irregularidad registral respecto a la categoría laboral, realización de horas extras y diferencias salariales por encuadramiento de la categoría laboral.

Ahora bien, para así decidir, el magistrado que me precede tuvo en especial consideración las declaraciones testimoniales brindadas por las Sras. S. (fs. 178/vta.) y G. (v. 181/vta.), quienes a su criterio acreditaron los extremos denunciados en el inicio en cuanto a la extensión de la jornada laboral, el control de horarios y las características de las tareas cumplidas por el actor y el daño a su salud.

Delimitados de este modo los agravios, luego de analizar la plataforma fáctica y probatoria del caso a la luz de la regla de la sana critica (conf. art. 386 del C.P.C.C.N.), me encuentro en condiciones de adelantar, que la tesis recursiva en estudio no resulta idónea para alterar lo establecido en origen (cfr. arg. art. 116 de la L.O.).

En efecto, ello es así no sin antes recordar que, la crítica realizada al fundamento esgrimido por el juzgador, supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos considerados conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión. Por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que [el apelante] refute las conclusiones que considera erradas, requisito que, en el caso, como dije no lo encuentro cumplido, pues no basta para ello con hacer meras manifestaciones genéricas, dogmáticas y sesgadas del fallo, relativas al análisis de las declaraciones testimoniales y la prueba pericial contable que no fueron ponderadas. Sin embargo, -a mi juicio- la recurrente no brindó argumentos sólidos y certeros que logren controvertir de manera apropiada las conclusiones a las que arribó el sentenciante de grado para establecer la condena de autos.

Cabe memorar que tal como lo ha expresado nuestro Máximo Tribunal en reiteradas oportunidades, “los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta las que estiman pertinentes para la correcta solución del litigio” (conf. fallo del 30/04/1974 en autos “Tolosa, J.C. c/ Cía. Argentina de Televisión S.A.” publ. en La Ley, tomo 155, pág. 750, número 385).

Por lo demás, nótese que cuando pretende la ponderación de las declaraciones propuestas por la demandada (V. y Portono), lo cierto es que solo se limita a manifestar que sus testimonios no fueron considerados por el sentenciante, mas de ninguna manera analiza puntualmente sus dichos, lo que deja en evidencia la deficiencia recursiva y por lo que en conclusión no corresponde alterarse la condena dispuesta en origen. En tanto,

-además- lo cierto es que el magistrado que me precedió consideró que dichos testigos no 2

Fecha de firma: 14/09/2023

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los halló eficaces para desvirtuar las declaraciones brindadas por los testigos propuestos por la parte actora (cfr. arg. arts. 90 de la L.O., 386 y 456 del C.P.C.C.N.).

En tal orden de ideas, encuentro que la recurrente esbozó de manera sesgada su tesis recursiva, puesto que no se hizo cargo de los fundamentos que brindó el judicante de grado en relación a la presunción legal ante la falta de exhibición de las planillas de control de horarios, con su debida implicancia respecto de la extensión de la jornada y la ausencia de prueba que la controvierta.

Sin perjuicio de lo expuesto, en resguardo del derecho de defensa de la apelante,

cabe destacar en este aspecto, que luego de evaluar a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 C.P.C.C.N.) los elementos obrantes en autos, me anticipo a señalar que concuerdo con la postura adoptada por el juez de grado.

En efecto, de la prueba testimonial producida a instancia de la parte actora, se desprende que el accionante se desempeñó para la demandada realizando las tareas descriptas en el inicio como ejecutivo del sector Clientes VIP y que realizó tareas en exceso a la jornada máxima legal en forma habitual, sin un debido registro y sin que las mismas fueran abonadas o compensadas con sus respectivos francos.

En efecto, en tal sentido encuentro que las testigos S. y G. dieron acabada cuenta de la modalidad de las labores diarias realizadas por el trabajador y del lapso temporal durante el cual se desarrolló la relación laboral habida (v. fs. 178/vta. y 181/vta.).

Asimismo, observo que los dichos de las testigos mencionadas no sólo fueron congruentes y coherentes entre sí, sino también con aquello que fuera manifestado por la parte actora en el líbelo inicial, en tanto –al momento de describir las circunstancias diarias de la relación laboral habida- expresaron haber visto al actor prestando servicios en el área de clientes VIP en jornadas que se extendían más allá de las ocho horas diarias, circunstancia relatada en forma concordante por todos los deponentes analizados.

En definitiva, las referidas declaraciones testimoniales analizadas conforme las reglas de la sana crítica (cfr. art. 386 C.P.C.C.N.), corroboran las características de las funciones desarrolladas por el trabajador y tomaron conocimiento personal sobre los hechos sobre los cuales declararon, resultan coincidentes y corroboran las condiciones laborales descriptas en el escrito inicial, por lo que en tales aspectos les otorgaré plena eficacia probatoria y convictiva sobre el tema en controversia (cfr. arts. 90 L.O. y 456 del C.P.C.C.N.).

Por otro lado, observo que las impugnaciones formuladas por la parte demandada resultan genéricas, mas no rebaten aspecto alguno relativo a la extensión de la jornada de trabajo del actor, las modalidades de trabajo, tareas desarrolladas ni tampoco hacen referencia a la existencia de contradicciones en los relatos que permitan invalidarlos en algún aspecto.

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Fecha de firma: 14/09/2023

Alta en sistema: 18/09/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

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En definitiva, los dichos de las declarantes no aparecen...

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