Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Diciembre de 2021, expediente FLP 005771/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 1 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 5771/2021, caratulado:

PANTALEO, H.P. c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986

,

proveniente del Juzgado Federal N° 4 de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. Llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, a fs. 36/50 contra la resolución de primera instancia de fs. 31 que concedió la medida cautelar solicitada por la actora.

    En esta decisión el juez a quo ordenó a la demandada Obra Social de Petroleros (OSPE) que mantenga la afiliación del actor Sr. H.P.P.D. 12.427.377 y de su esposa Sra. A.M.Z. DNI 13.327.841, en las mismas condiciones y bajo la misma cobertura médica en la que se encontraban antes de obtener el beneficio de jubilación y ello, bajo apercibimiento penal y con caución juratoria.

  2. Ha de señalarse que el actor inició esta causa con el objeto de que, con posterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio, la demandada Obra Social de Petroleros (OSPE)

    garantice la continuidad de la afiliación, bajo la misma cobertura médico asistencial de que gozaba él y su esposa.

    Relata que luego de trabajar más de 30 años en relación de dependencia para YPF, paso a situación de pasividad, al haber obtenido su beneficio jubilatorio. Previo a esto, envió carta documento a la Obra Social, para informar su voluntad de continuar afiliado luego de su jubilación y manifestando que no quería pasar al PAM

  3. Al respecto, indica que se le informó

    Fecha de firma: 01/12/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    que la obra social no recibía jubilados y que solo podrían brindarle cobertura bajo el régimen de Medicina Prepaga.

    De la misma forma, al acceder a su beneficio jubilatorio a su esposa la desafiliaron arbitraria y automáticamente, sin informar tal situación (siendo el titular de la Obra Social,

    por lo que ella se encontraba a su cargo).

    Asimismo, manifiesta que ya no se encuentra en actividad,

    por lo cual no puede hacer frente a los costos de una empresa de medicina privada por lo que desea mantener su afiliación. A

    su vez, pone en consideración la situación actual de pandemia y la necesidad de tener una cobertura médica asistencial.

    Por lo expuesto, solicitó una medida cautelar ante la urgencia de requerir prestaciones de salud, que según expuso,

    demuestran lo indispensable de mantener su afiliación a la Obra Social.

    Dicho decreto precautorio fue concedido y ahora resulta recurrido.

  4. En su expresión de agravios, OSPE cuestiona la precedencia de la medida.

    En primer lugar, señala que el actor ingresó como afiliado a OSPE por ser empleado de YPF. Que, al jubilarse, operó su baja por cumplimiento de órdenes de la Superintendencia de Servicios de Salud, con fecha 10/05/2021.

    Asimismo respecto a su cónyuge, hizo saber que fue dada de baja de la obra social el 14/12/2018 por duplicidad de Obra Social según vinculación al INSSJYP.

    Al respecto, sostiene que su obligación es brindar asistencia médica solamente a los beneficiarios que se encuentren incluidos en los arts. 8 y 9 de la ley 23.660.

    Fecha de firma: 01/12/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Además, que la normativa que cita establece que, para el caso de jubilados, la obligación asistencial pasa a ser del INSSJP

    (PAMI) o de las obras sociales que aceptan personal pasivo.

    Asimismo, afirma que cuando el accionante obtiene su beneficio jubilatorio, deja de tener legitimación para permanecer dentro del sistema de Obras Sociales.

    En tal sentido expresa que, a partir de la...

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