Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Septiembre de 2023, expediente CIV 089682/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

En Buenos Aires a los días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, reunidas las señoras Juezas de Cámara en Acuerdo, fue traído para conocer el expediente caratulado “EL PANTA SA contra OBRA SOCIAL

PERSONAL GRÁFICO PERSONAL GRÁFICO sobre ORDINARIO”

(expte. nro. CIV 89682/2015), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalía nro. 5, la nro. 6 y la nro.

  1. Dado que la nro. 6 está actualmente vacante, intervendrán las D.M.G.V. y M.E.B. (art. 109 RJN).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La señora Jueza de Cámara M.G.V. dijo:

    1. La sentencia apelada El señor Juez de Primera Instancia rechazó la demanda promovida por El Panta SA contra la Obra Social del Personal Gráfico por la que reclama la suma de U$S 37.242 en concepto de indemnización por la Fecha de firma: 07/09/2023

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: AUGUSTO DANZI BIAUS, PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

      terminación del contrato que vinculó a las partes, con costas a cargo de la actora vencida. Asimismo, rechazó la reconvención planteada por la Obra Social del Personal Gráfico por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, con costas a la reconviniente vencida (fs. 430).

      En primer lugar, y con respecto a la pretensión de El Panta SA,

      consideró que la cuestión controvertida consiste en determinar si tiene derecho a percibir la indemnización prevista en el “Contrato de Mantenimiento Preventivo y Correctivo” para el supuesto de rescisión.

      A esos efectos, señaló que las partes celebraron un contrato de servicios, que comprende el mantenimiento preventivo y correctivo de un tomógrafo computado Hispeed General Electric de la demandada. Precisó que el servicio contratado por la Obra Social del Personal Gráfico es el denominado “básico”, que incluye la mano de obra, pero no los repuestos, salvo aquellos de bajo costo.

      Destacó que la desavenencia entre las partes tuvo lugar cuando la Obra Social del Personal Gráfico le solicitó a El Panta SA la colocación de una plaqueta, que era provista por ella, en el tomógrafo. Agregó que la actora se negó a instalar la pieza hasta que la demandada acreditara el origen del repuesto y el cumplimiento de la normativa de la ANMAT referida a la importación.

      Apuntó que ello derivó en la rescisión del contrato por parte de la demandada.

      Fecha de firma: 07/09/2023

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: AUGUSTO DANZI BIAUS, PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

      En ese marco, el juez consideró que la conducta de la actora es contraria a la buena fe, así como carece de sustento en el contrato. Enfatizó que el convenio no establece ningún recaudo o condicionamiento en relación con el origen de las piezas a reponer. Destacó que, de acuerdo con el servicio básico contratado, la demandada no tiene la obligación de comprar los repuestos a la actora, sino que tiene derecho de obtenerlos sin su intervención.

      Además, entendió que no está probado que la demandada haya obtenido la plaqueta en forma ilegal ni que haya vulnerado la normativa de ANMAT. También desestimó el argumento de la actora relacionado con el potencial mal funcionamiento del repuesto. En este sentido, recordó que su responsabilidad se extiende a los límites de su obligación, que es la instalación del repuesto.

      Por ello, concluyó que la parte actora incumplió su obligación principal de instalar el repuesto, lo que justificó la decisión de Obra Social del Personal Gráfico de rescindir el contrato. En ese marco, desestimó la aplicación al caso de la cláusula 8.1 del contrato que impide la rescisión con anterioridad al vencimiento del plazo contractual. Estimó que ese precepto es aplicable dentro del normal cumplimiento de las obligaciones de ambos contratantes, lo que no sucedió en el caso.

      Fecha de firma: 07/09/2023

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: AUGUSTO DANZI BIAUS, PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

      En segundo lugar, en relación con la reconvención, precisó que la Obra Social del Personal Gráfico reclamó los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de El Panta SA.

      El magistrado juzgó que la reconviniente no logró acreditar la existencia de un nexo causal entre el obrar antijurídico ―la falta de colocación del repuesto― y los daños reclamados ―derivados de la supuesta contratación de terceros para prestar los servicios de diagnóstico por imágenes―. Señaló que las facturas acompañadas son de fecha anterior a la solicitud del servicio correctivo a través de la carta documento del 22.08.2013. En consecuencia,

      determinó que no concurren los presupuestos de la responsabilidad.

    2. Los recursos El Panta SA recurrió la sentencia a fojas 431 y expresó sus agravios a fojas 449/452, que fueron contestados por la demandada a fojas 457/460. Por su parte, la Obra Social del Personal Gráfico apeló a fojas 435 y fundó su recurso a fojas 454/455, que recibió respuesta de El Panta SA a fojas 462.

      La señora Fiscal General de Cámara dictaminó a fojas 468.

      Fecha de firma: 07/09/2023

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: AUGUSTO DANZI BIAUS, PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

  2. El Panta SA alegó que no se negó a la colocación del repuesto solicitado por la demandada. Explicó que simplemente requirió a la demandada que acredite el cumplimiento de la normativa aplicable a la adquisición del repuesto, en forma previa a la prestación del servicio. Sostuvo que el magistrado no valoró adecuadamente el planteo de El Panta SA. Refirió

    que la prueba testimonial producida demuestra que no hubo una negativa de su parte a cumplir con su obligación. Agregó que la demandada no acreditó en el expediente el origen del repuesto.

    Resaltó la importancia de la plaqueta para el funcionamiento del tomógrafo. Manifestó que ese equipo es utilizado para tratamientos de la salud, lo que explica que sus componentes sean valorados, homologados y catalogados por los entes controladores. Adujo que tiene un deber de actuar de acuerdo con las normas del buen arte y de prevenir consecuencias disvaliosas.

  3. Por su parte, la Obra Social del Personal Gráfico explicó que,

    por ser una obra social, se encuentra obligada por la legislación vigente a brindar el servicio de imágenes a sus afiliados. Adujo que, ante el incumplimiento de la reconvenida, debió recurrir a terceros para prestar dicho servicio. Sostuvo que las facturas acompañadas y la prueba informativa acreditan los gastos incurridos para la prestación del servicio.

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: AUGUSTO DANZI BIAUS, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    1. La decisión En el presente caso, no se encuentra controvertido que las partes celebraron el 1.07.2013 un contrato, por el cual El Panta SA se obligó a prestar servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a la Obra Social del Personal Gráfico, en relación con un tomógrafo computado “Hispeed General Electric”. En contraprestación, la demandada se comprometió a abonar la suma mensual de U$S 2069, más IVA.

    Tampoco se encuentra en discusión que (i) la Obra Social del Personal Gráfico le requirió a El Panta SA la instalación en el tomógrafo de una plaqueta marca “Rotation V2 BAR COD ET 3.4605.3 etiqueta 2214605-3-003

    SN, M 00044-46/03”, provisto por ella; (ii) que El Panta SA condicionó la prestación del servicio correctivo a la exhibición de la documentación de importación en los términos del decreto 2646/2013; de la autorización de ANMAT según disposición general 806/07; así como a la acreditación del estado de funcionamiento del repuesto; y que (iii) frente a la falta de la instalación de la plaqueta, la demandada rescindió el contrato por carta documento del 2.09.2013.

    En ese marco, la cuestión debatida ante esta Alzada es determinar, por un lado, si la actora tiene derecho a percibir la indemnización fijada en el convenio para el caso de rescisión; y, por otro, si la reconviniente Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: AUGUSTO DANZI BIAUS, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    tiene derecho a reclamar los daños y perjuicios derivados de la falta de instalación de la plaqueta.

  4. A esos efectos, cabe recordar que el Código Civil establece que el contrato de locación de servicios es “un contrato consensual, aunque el servicio hubiese de ser hecho en cosa que una de las partes debe entregar. Tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio y la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero. Los efectos de este contrato serán juzgados por las disposiciones de este código sobre las ‘Obligaciones de hacer’”

    (art. 1623). De conformidad con las previsiones aplicables a ese tipo de obligaciones, “[e]l obligado a hacer, o a prestar algún servicio, debe ejecutar el hecho en un tiempo propio, y del modo en que fue la intención de las partes que el hecho se ejecutara” (art. 625). El...

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