Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Junio de 2016, expediente CAF 014157/2011/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 14157/2011 P.M.I. Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

EJERCITO-DTO 1053/08 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 7 de junio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 331, que no hizo lugar al embargo solicitado; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 325/328 vta., la parte actora se opuso al diferimiento denunciado por la demandada y solicitó la ejecución forzosa de la suma de $304.097,97, adeudada en autos. A fs. 331, el a quo rechazó el planteo formulado sobre la base de la oposición de diferimiento formulado a fs.

    317/318 vta.

    Por su parte, el Estado Nacional (Ejército Argentino) señaló que, había dado estricto cumplimiento a las previsiones de las leyes de orden público 23.982 y 25.344 y había expedido oportunamente la opción de diferimiento nro. 804/EP/2015/16. Asimismo, remarcó que el ejercicio 2015 careció de fondos suficientes, por lo que se realizaron las tramitaciones administrativas para incluir el crédito en el anteproyecto de presupuesto para el año 2016 (fs. 356/360 vta.).

    A fs. 362 la actora apeló la resolución de fs. 331y expresó

    agravios a fs.364/374, los que fueron contestados por el Estado Nacional (Ejército Argentino) a fs. 376/380.

  2. ) Que, de las constancias de la causa surge que, el 31 de octubre de 2013 (fs. 223) se aprobó la liquidación de fs. 209/218 y el 22 de noviembre de 2013 se intimó a la demandada a que informara el plazo en que se haría efectivo el pago (ver fs. 231 vta). A fs. 236 la demandada informó que no contaba con partida presupuestaria y que la deuda sería cancelada en el 2015 (12/12/2013). El 29 de octubre de 2014 adjuntó la planilla de previsión presupuestaria para el año 2015 (fs. 257/258).

  3. ) Que, en tales condiciones y conforme ya lo ha sostenido en numerosas oportunidades este tribunal, el agotamiento la partida presupuestaria asignada para el pago de sentencias resulta formalmente inadmisible (cfr. esta Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #11115996#155075287#20160607125219776 sala, in re “Villalonga Furlong S.A. c/ E.N.C.O.T.E.L. s/ contrato administrativo”, resol. del 19 de noviembre de 2013; “A.L.A. y otros c/ EN M Defensa – Armada – dto 1053/08 751/09 y otros s/ personal militar y...

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