Sentencia nº DJBA 149, 49 - AyS 1995 II, 296 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Mayo de 1995, expediente L 56279

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Rodriguez Villar-Negri-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 9 de mayo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 56.279, "Panosian, A.T. contra L. S.R.L. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de S.M. hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo, en lo que resulta de interés, rechazó la demanda incoada por A.T.P. contra "Light S.R.L.", por el cobro de indemnizaciones sustitutiva del preaviso, por antigüedad y haberes de integración del mes de despido.

  2. En su recurso extraordinario, la parte actora denuncia infracción del artículo 57 de la ley de Contrato de Trabajo y de doctrina legal que cita, expresando en lo esencial que:

    El tribunal de grado se apartó de la ley al no valorar que la actora se encontraba despedida al momento de recibir la contestación a sus reclamos, dado el plazo que había transcurrido entre la intimación cursada y la fecha de recepción de aquélla, y apoyó su decisión en una interpretación subjetiva totalmente arbitraria, violando a todas luces la ley , desde que el "tiempo razonable" al que hace referencia en su fallo, no puede eximir de responsabilidad al demandado, puesto que éste respondió a la intimación efectuada por la accionante mucho más allá del tiempo a que hace referencia el art. 57 de la ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1) El tribunal del trabajo, tras evaluar el intercambio telegráfico efectuado entre las partes, estableció que no existió silencio agraviante por parte de la demandada, toda vez que ella no se excedió del "plazo razonable" para contestar el emplazamiento del que había sido objeto por parte de la actora.

    En consecuencia, señaló, que la conducta rescisoria de la promotora del juicio fue precipitada y contraria a derecho, forzando la interpretación de los...

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