Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 22 de Marzo de 2022, expediente FLP 003402/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 22 de marzo de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 3402/2022/CA1, caratulado:

PANOFF, A.C. c/ AFIP s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

, proveniente del juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada, mediante la cual pretendía que se ordenara a la demandada AFIP, que cese en la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio, hasta tanto recaiga sentencia definitiva.

  2. Para así decidir, el juez de grado consideró que las circunstancias expuestas por el demandante en su escrito de inicio, no resultaban suficientes (valorando el monto líquido que percibe y la retención que efectúa la A.F.I.P.) para acreditar los extremos necesarios para la procedencia de una medida cautelar como la solicitada.

    Puso de resalto que a efectos de acreditar su particular condición de vulnerabilidad, el actor solo acompañó dos recibos de haberes expedidos por la Caja De Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires y un certificado médico que por su trazo a mano alzada resulta de difícil lectura, más por tratarse de cuestiones eminentemente médicas.

    Señaló el a quo que no se advierte, prima facie y de las constancias de autos, que la retención por Impuesto a las Ganancias evidencie una ilegitimidad manifiesta como para acceder al pedido cautelar.

    Asimismo destacó que el objeto que pretende obtenerse con la medida cautelar solicitada resulta coincidente con el de la cuestión de fondo.

  3. En su expresión de agravios, el recurrente señala que la resolución apelada contraria sentencias de la Corte Suprema de Justicia en casos similares, lo que genera un claro perjuicio a la parte más vulnerable del proceso.

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Según su criterio, se encuentran acreditados los presupuestos necesarios para la procedencia de la medida cautelar. Indica que según la nueva doctrina de nuestro Máximo Tribunal, no es condición para la procedencia de las inconstitucionalidades solicitadas, acreditar la vulnerabilidad del actor y que además la situación del peticionante es asimilable a lo sentando en el precedente “G., ya que tiene 65 años de edad, integra el grupo más vulnerable de la sociedad, y padece problemas de salud (conforme se acredita con el certificado médico suscripto por el Dr.

    M.M.V., obrante en autos). Todo lo cual, agrega, debe contextualizarse en la crisis sanitaria surgida a raíz de la pandemia por Covid-

    19.

    Entiende que la verosimilitud en el derecho se halla acreditada mediante los recibos de haberes acompañados junto al escrito de inicio.

    Manifiesta que de allí puede advertirse que el actor sufre un descuento en concepto de impuesto a las ganancias equivalente a lo que percibe como pensionado, lo que implica que pierde casi el 100% de su haber como pensionado y que en el último mes...

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