Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Noviembre de 2018, expediente CAF 006390/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 6.390/2013/CA1. “Panneh, M. c/ EN-Mº Interior y I-CONARE-

Resol 440/12 (Expte 890865/11) y otro s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a 6 de noviembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos “Panneh, M. c/

EN-Mº Interior y I-CONARE-Resol 440/12 (Expte 890865/11) y otro s/

proceso de conocimiento”, contra la sentencia de fs. 193/200vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 193/200vta., la señora jueza de la anterior instancia rechazó, con costas, la demanda que inició el ciudadano gambiano M.P. contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior y Transporte-Comisión Nacional para los Refugiados, en adelante Co.Na.Re.), a fin de que se declarara la nulidad de las actas resoluciones Co.Na.Re. 772/2011 y 440/2012, por las que se le denegó el “status de refugiado”.

    Para así decidir, efectuó un detallado relato de los hechos que dieron origen a la presente causa y destacó que de las actuaciones administrativas Nº 890865/2011 se desprendía que, el 5 de diciembre de 2011, el actor había presentado una nota ante el demandado redactada en idioma francés en la que solicitó el reconocimiento “…de su status de ‘refugiado’ acompañada de una copia de su pasaporte (v. fs.

    3/10)…” y que “…ese mismo día se dio curso a la petición mediante el procedimiento sumario establecido en el Acta Resolutiva Nº 001/2009 de la Comisión Nacional para los Refugiados…” (fs. 186, sexto párrafo).

    Refirió que el señor P. había firmado el 6 de diciembre de ese mismo año la “Solicitud de Reconocimiento de la Condición de Refugiado” que obra a fs. 1/4 y que como consecuencia de ello había tenido una entrevista personal con un agente de elegibilidad, acompañado de un intérprete del idioma wolof/español (fs. 12/15 y 196, Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11209171#220904210#20181106102654616 Poder Judicial de la Nación Causa Nº 6.390/2013/CA1. “Panneh, M. c/ EN-Mº Interior y I-CONARE-

    Resol 440/12 (Expte 890865/11) y otro s/ proceso de conocimiento”

    último párrafo). Añadió que, al ser interrogado sobre su petición, el señor P. había indicado que su “…situación ecónomica no era buena…” y que los motivos de su ingreso a este país fueron “… para buscar un mejor futuro…” (196vta.).

    Dijo que, a fs. 17/19, se expidió la Secretaría Ejecutiva de la Co.Na.Re. “…considerando que la situación del peticionante, se encuadraba en la definición de ‘migrante’ y no en la de ‘refugiado’, en tanto merituando las razones dadas por el propio extranjero respecto de los motivos por los cuales había abandonado su país, no podía concluirse que se tratara de una persona necesitada de protección en virtud de la Convención de 1951…” (fs. 196vta., segundo párrafo).

    Tras reseñar las disposiciones de la Ley General de USO OFICIAL Reconocimiento y Protección de Refugiados 26.165 y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (a la cual nuestro país se adhirió por ley 15.839), concluyó que en virtud de los parámetros que surgían de tales normas así como también de la mera lectura de las resoluciones impugnadas, se desprendía que éstas “…poseen todos los elementos necesarios para ser considerados actos válidos, legítimos y eficaces…” (fs.

    198vta., primer párrafo). En ese sentido, mencionó que las resoluciones fueron dictadas por los órganos competenes para decidir sobre el carácter de refugiado respecto de solicitudes efectuadas por extranjeros en el país (Co.Na.Re. y Ministerio del Interior y Transporte, cfr. arts. 25 y 50 de la ley 26.165).

    Tuvo en cuenta, también, lo dispuesto por la resolución Co.Na.Re. 772/11 y el informe técnico emitido por la Secretaría Ejecutiva de dicho organismo a fs. 17/19 de las actuaciones administrativas.

    En este punto, refirió que dicho informe expresó, entre otras cuestiones, que no era posible concluir “… que el solicitante salió de su país al haber visto su vida, seguridad o libertad amenazadas por alguno de los criterios establecidos en la definición ampliada de refugiado contenida en la Declaración de Cartagena e incorporada en la ley Nº 26.165…” (fs. 199, tercer párrafo) y puso de relieve que la Secretaría de Derechos Humanos, al momento de dictaminar conforme el art. 50 de la ley 26.165, había apuntado que “… la denegación se debió a que la Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11209171#220904210#20181106102654616 Poder Judicial de la Nación Causa Nº 6.390/2013/CA1. “Panneh, M. c/ EN-Mº Interior y I-CONARE-

    Resol 440/12 (Expte 890865/11) y otro s/ proceso de conocimiento”

    Comisión tomó en cuenta las declaraciones del solicitado, en el sentido de que salió de su país en busca de oportunidades laborales…” y que el “…

    relato del peticionante no revela elementos que permitan advertir la presencia de temor fundado de persecución en su contra…” (fs. 199, in fine).

    Finalmente, destacó que la resolución 440/2011 del Mº del Interior señaló adecuadamente que “… de lo actuado y fundamentos del recurso interpuesto, no surgen elementos de mérito que permitan considerar que el extranjero reviste las condiciones necesarias para ser incluido en lo establecido por la Convención de las Naciónes Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, su...

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