Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Agosto de 2017, expediente FMZ 022028937/2008/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22028937/2008/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 08 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22028937/2008/CA1, caratulados: “P.M.A. c/

ANSES P/ REAJUSTE s/ Anses- Reajustes Varios”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 111, contra la resolución de fs. 108/110, por la que se resuelve: “

  1. Hacer lugar a la demanda por reajuste de haberes previsionales incoada en autos por la Sra. M.P., L.C. Nº 4649745 en contra de ANSeS.

  2. Disponer que ANSES proceda al recalculo del haber inicial conforme al considerando III de la sentencia dictada en los autos N° 43152/3 caratulados: “MELCHOR, J.U. c/ ANSeS por Reaj de Hab.” con particular referencia al fallo de la CSJN “E.A. c/ ANSES s/ reajustes varios” (CSJN E. 131; L. XLIV).

  3. Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que proceda a la liquidación del beneficio y reajuste del mismo conforme los considerandos de dicha resolución, y que la suma resultante de las diferencias emergentes de las liquidaciones sea abonada al reclamante.

  4. En cuanto a la movilidad de la prestación de la recurrente, desde enero del año 2002 hasta el 31/12/2006 se practicará en la forma prevista en el considerando IV del precedente de referencia, en función del incremento que surja del índice general de las remuneraciones confeccionado por el INDEC; y a partir del ejercicio 2007 según la normativa enumerada en el considerando IV de autos.

  5. Declarar la prescripción de las diferencias adeudadas más allá de los dos (2) años previos al reclamo de reajuste articulado en sede administrativa.

  6. Ordenar que las diferencias retroactivas adeudadas devenguen intereses, desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. CSJN in re: “Spitale, J.E. s/ impugnación de Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #8398684#184389052#20170731101642297 resol. Administrativa del 14/09/04, fallos 325:1185, entre muchos otros).

  7. Se ordena pagar a favor de reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados con más los intereses a la tasa pasiva, conforme las pautas precedentes, dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la efectiva recepción del expediente administrativo correspondiente, o copia certificada de las sentencias, conforme art 22 de la ley 24.463.

  8. Imponer las costas en el orden causado. (arts. 21 y 22 de la ley 24463.

  9. Regular los honorarios del Dr. S.M.O. en el doble carácter, en la suma de pesos seis mil quinientos ($6.500) por tratarse de un proceso sin monto...

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