Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Junio de 2023, expediente CNT 003294/2012/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expte Nº: CNT 3294/2012
(Juzg. Nro. 53)
Autos: “PANIZZA ROSANA C/CONSOLIDAR ART S.A. Y OTROS
S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“
Buenos Aires, 5 de junio de 2023
VISTO
Y CONSIDERANDO:
La apelación del Dr. N.C.S.G. (representación letrada de la parte demandada Hoteles de Argentina S.A.).
Que, en el caso de autos se observa, que la parte actora demandó a Hoteles de Argentina S.A. y Consolidar ART S.A.
Que en fecha 30.7.2013 el accionante desiste de la acción y del derecho contra la demandada Hoteles de Argentina S.A., imponiéndose las costas por su orden.
Que, en fecha 31.10.2019 se dicta sentencia definitiva que rechaza la demanda contra Consolidar ART S.A., y se imponen las costas a cargo de la parte actora vencida,
regulando honorarios a los profesionales actuantes.
Que, con sustento en la regulación efectuada en la sentencia de grado, el letrado recurrente pretende cobrarle a la parte actora, una suma de dinero en concepto de honorarios.
Que, tal petición le fue denegada, y contra dicho pronunciamiento el Dr. N.C.S.G.,
interpuso revocatoria con apelación en subsidio.
Que, cabe destacar que el art. 109 de la ley 18345,
prevé la irrecurribilidad de las resoluciones dictadas en la etapa de ejecución, salvo que se configure alguno de los supuestos de excepción que contempla dicha norma o que se advierta un compromiso a la garantía de la defensa en juicio según lo previsto por el art. 105 inc. h) de dicha ley procesal, o bien que la providencia impugnada llevara a desvirtuar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada o fuera susceptible de causar perjuicios irreversibles. En el Fecha de firma: 06/06/2023
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
caso estimo se configura supuesto de excepción previsto en el art. 105 inc. h)
Que en tales condiciones, el recurso interpuesto, ha sido mal concedido, ya que resoluciones como las atacadas –
que integran el procedimiento de ejecución de sentencia- son,
en principio, inapelables en atención a lo dispuesto en el citado art. 109 L.O.
Por ello, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
Declarar mal concedido el recurso interpuesto por el Dr. Sarubinsky Grafin.
Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º
de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.
Regístrese, notifíquese y...
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