Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente Rl 121677

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

PANIS MAXIMILIANO RENE C/ EL PEREGRINO S.R.L. S/ DESPIDO.

La Plata, 26 de diciembre de 2018 .

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N. y S. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca hizo lugar parcialmente a la acción promovida por M.R.P. y condenó a El Peregrino S.R.L. al pago de las sumas que especificó, correspondiente a la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323. Por otro lado, rechazó las diferencias en el salario y en el sueldo anual complementario; las vacaciones no gozadas; el reclamo con sustento en el art. 213 de la Ley de Contrato de Trabajo; las sanciones de los arts. 53 ter de la ley 11.653 y 1 de la ley 25.323 y la multa del art. 80 de la ley 20.744 (v. fs. 583/591).

    Para así decidir, encuadró la relación de trabajo en el marco de la actividad agraria regida por las leyes 22.248 y 26.727, y, en consecuencia, rechazó los reclamos efectuados con fundamento en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

  2. Contra lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 602/660 vta.), los que fueron concedidos por ela quoa fs. 661; habiéndose conferido vista al señor P. General a fs. 685 (v. dictamen fs. 686/688 vta.).

    III.1. En el recurso extraordinario de nulidad incoado, el apelante, con apoyo en lo normado en el art. 171 de la C.itución de la Provincia de Buenos Aires, sostiene que en el fallo se aplicó la ley 22.248 (régimen del trabajador agrario), cuyas disposiciones quedaron derogadas a partir de la sanción de la ley 26.727 que la reemplazó, lo que -denuncia- importa un quebranto al recaudo de validez formal previsto en la citada norma constitucional, en tanto se incumple con el deber de fundar la decisión el en texto de la ley vigente. Por otra parte, alega que el rechazo de las diferencias salariales e indemnizatorias no es una derivación razonada del derecho vigente.

    Asimismo, reputa conculcado el artículo 168 de la C.itución provincial y manifiesta que ela quoomitió expedirse sobre una cuestión esencial, entendiendo por tal el planteo del escrito introductorio tendiente a que las tareas de chofer desempeñadas por el actor, se encontraban excluidas del ámbito de aplicación del régimen de trabajo agrario. Señala que tal consideración constituye un presupuesto necesario a los fines de la determinación del encuadre legal del trabajador.

    III.2. El recurso intentado no prospera. Al...

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