Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2009, expediente C 105471

Presidentede Lázzari-Hitters-Negri-Kogan
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, N., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 105.471, "Panini S.P.A. y Santa Rita de la Horqueta S.A. contra Cromeros S.A. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Panini S.P.A. y Santa Rita de la Horqueta S.A. promueven demanda por daños y perjuicios contra C.S.A. y/o quien resulte civilmente responsable de la fabricación y comercialización de las figuritas y álbumes de figuritas integrantes de la colección "Caripelas del Deporte", solicitando a la vez se condene a la demandada a cesar en la fabricación y comercialización de figuritas y álbumes de figuritas, en infracción a los derechos de explotación comercial que -afirma- le asisten.

    Expresan que Panini S.P.A. es la titular legítima y exclusiva de los derechos de uso de imagen y demás derechos contractualmente cedidos por los futbolistas de los campeonatos de Primera y Nacional B para la fabricación y comercialización de álbumes y figuritas coleccionables, siendo su distribuidora local S.R. de la Horqueta S.A., única firma con derecho a comercializar tales productos en la República Argentina (v. fs. 288/298).

    Corrido el traslado de ley, se presenta la firma demandada oponiéndose al progreso de la acción pues a su entender Cromeros S.A. no ha infringido ni lesionado derecho alguno de la actora (v. fs. 375/379 vta.).

    El señor juez de origen hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Cromeros S.A. al pago de la indemnización que fija, con más intereses y costas (v. fs. 526 vta.).

    Apelada la decisión por ambas partes, la Cámara la revocó, rechazando, en consecuencia la demanda, con costas a la actora (v. fs. 470).

  2. En lo que interesa destacar, el tribunal a quo fundó su decisión en que:

    1) La autenticidad del contrato de cesión celebrado entre la Fundación El Futbolista y Panini S.P.A. por el cual se cedieron los derechos para reproducir con exclusividad, entre otros aspectos, los rostros y cuerpos, nombre, y sobrenombres de los futbolistas profesionales pertenecientes a los clubes de Primera División y Nacional B, se encuentra probado con la prueba informativa que obra agregada a fs. 424/425, la que no fue cuestionada por la demandada en su oportunidad, que incluso consintió el llamado de autos para sentencia. En la medida que el negocio pretenda oponerse a terceros, corresponde que se justifique de modo fehaciente cuál es el derecho objeto del contrato y su extensión. En este sentido nadie mejor que la propia...

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